Corte Suprema anula sentencia dictada por Consejo de Guerra de Punta Arenas en 1974
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal declaró la nulidad del proceso impugnado y la completa inocencia del recurrente, cuya condena se basó en testimonios obtenidos bajo tortura.
La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto y decretó la absolución de condenado por Consejo de Guerra realizado en 1974, en la ciudad de Punta Arenas.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal declaró la nulidad del proceso impugnado y la completa inocencia del recurrente, cuya condena se basó en testimonios obtenidos bajo tortura.
“Que, en ese orden de ideas, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, dentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que la causal N° 4 del artículo 657, del Código de Procedimiento Penal, invocada por los recurrentes distingue varias situaciones desde un punto de vista temporal, pero bajo el supuesto de que hayan acaecidos con posterioridad a la sentencia condenatoria materia de la pretensión de revisión. Es exigencia legal de esta causal el que estas situaciones anulatorias deben reunir como requisito esencial el desconocimiento absoluto de su acaecimiento durante el curso del proceso impugnado, puesto que ocurrirán, se descubrirán o aparecerán inevitablemente luego de ejecutoriado el fallo de condena. Como segunda exigencia de la norma aludida, está que de la gravedad y fuerza de estos sucesos posteriores se derive inequívocamente la inocencia del condenado”.
“Que, por otra parte, la causal del ordinal 4° del artículo 657, del Código de Procedimiento Penal, requiere para ser acogida, que el hecho o documento invocado sea de tal naturaleza que baste para establecer la inocencia del condenado”, añade.
Para la Corte Suprema: “En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° 30-1974, la participación del encartado se construye únicamente sobre la base de las confesiones de estos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados”.
“De ese modo, prosigue, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados”.
“En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado el proceso impugnado, en relación a los recurrentes de autos, es nulo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la solicitud de revisión deducida en autos, y se invalida la sentencia del 30 de septiembre de 1974, en la causa rol Nº 30-1974, del Tribunal Militar en Tiempo de Guerra de Punta Arenas, por la cual, se condenó al recurrente, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito tipificado y sancionado en los artículos 4° letra d) y 5º, ambos de la Ley Nº 12.927; a la pena de ciento ochenta días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito previsto y sancionado en el 5° letra c) y 7°, ambos de la Ley N° 12.927; y, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; modificada el 08 de octubre de 1974, por decisión del Comandante en Jefe del Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de la Región Militar Austral, declarándose que se absuelve, por haber sido probada su inocencia, a Fernando Alejandro Lanfranco Leverton”.