Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que ordenó indemnizar a viuda e hijo de ejecutado
Condenó al fisco a pagar a una indemnización total de $140.000.000 por concepto de daño moral a la cónyuge e hijo de Walter Schneuer Yubero, quien fue detenido el 16 de septiembre de 1973 en la vía pública, ejecutado y sepultado.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar a una indemnización total de $140.000.000 por concepto de daño moral a la cónyuge e hijo de Walter Carlos Schneuer Yubero, quien fue detenido el 16 de septiembre de 1973 en la vía pública, ejecutado y sepultado, presuntamente, en el Patio 29 del Cementerio General.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó sin modificaciones el fallo de primera instancia.
“Por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-13461-2020”, consigna el fallo.
La sentencia de base estableció la procedencia del pago reparatorio, al tratarse de un crimen de lesa humanidad cometido por agente del Estado, imprescriptible tanto en judicatura penal como civil.
“Que los razonamientos y fundamentos contenidos en la sentencia de nuestro máximo tribunal, los que esta sentenciadora comparte, son determinantes para concluir que la acción deducida en autos es imprescriptible, dado que en el contexto normativo en que se ha centrado la controversia, no es posible calificar dicha acción indemnizatoria como de naturaleza meramente patrimonial, como lo sostiene el Fisco de Chile, porque los hechos en que ella se sustenta, y las consecuencias que han generado en la actora, respecto a su integridad física y psíquica y afectación a su dignidad personal, son extraños a una relación civil, ya sea contractual o extracontractual, porque este tipo de responsabilidad no emana de una relación convencional ni de la perpetración de un delito común, o de una relación de naturaleza meramente privada, sino que de hechos con relevancia internacional y humanitaria, desde que tiene como fundamento la perpetración de un delito de lesa humanidad, por existir infracción al estatuto que rige el derecho internacional de los derechos humanos. Por las razones señaladas la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile deberá ser desestimada”, razona el fallo de primera instancia.
La resolución agrega: “Que las graves violaciones a los derechos inherentes a su persona sufridas por los actores, al ser padre y esposo de estos, detenido y asesinado por los agentes del estado, son hechos que resultan determinantes para llegar a la convicción de que los actores efectivamente han padecido dolores físicos, sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de su integridad física, síquica, afectiva y de su tranquilidad de espíritu, por las consecuencias derivadas del actuar ilícito de agentes y órganos del Estado, lo que ocasionó una importante transformación en su vida y que en opinión de esta sentenciadora configura necesariamente un daño moral que debe ser reparado”.
“Que, entonces, continúa, para determinar el monto de la indemnización, deben tomarse en consideración las especiales características de los actores, esto es, una mujer joven, casada hace poco tiempo, con un hijo de meses de edad, los cuales fueron privados de poder tener una familia, ya que su marido y padre fue asesinado, no teniendo ellos la certeza de si los restos entregados corresponden a su ser querido. Producto de la pérdida sufrida, la demandante quedó sola a cargo de la crianza y educación de du hijo, y el actor se vio privado de la posibilidad de conocer a su progenitor. Además los demandantes tuvieron que vivir exiliados de su país y lejos de su familia. Toda esta situación les ha provocado un estrés post traumático”.
“Que de acuerdo con lo reflexionado en las motivaciones que anteceden esta sentenciadora regulará prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $70.000.000 para cada uno de los actores, lo que totaliza la suma de $140.000.000″, ordena.