Caravana de la muerte: Corte Suprema condena a militares (r) por homicidios calificados en Cauquenes
La Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a 20 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de los delitos; en tanto, Emilio Robert de la Mahotiere González deberá cumplir 5 años de reclusión, como encubridor.
La Corte Suprema condenó a cuatro oficiales del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, todos perpetrados el 4 de octubre de 1974, en la comuna de Cauquenes en el marco de la denominada “Caravana de la muerte”.
La Segunda Sala, en fallo unánime de los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– sentenció a Espinoza Bravo y Chiminelli Fullerton a 20 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de los delitos; en tanto, Emilio Robert de la Mahotiere González deberá cumplir 5 años de reclusión, como encubridor.
En la resolución, la Sala Penal, al haber acogido los sentenciadores de la instancia, la minorante de la media prescripción o prescripción gradual de la pena respecto de los acusados, incurrió en un error de derecho, el cual “(…) ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió hacer una rebaja de la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley”.
La sala dictaminó que el Estado de Chile tenía la obligación de garantizar la seguridad de las personas que pudieren tener participación en conflictos armados dentro de su territorio, especialmente, si fueren detenidas y que no corría la media prescripción, solicitada por las defensas y otorgada en instancias judiciales anteriores, porque se trata de ilícitos de lesa humanidad.
En la causa, también se condenado Jorge Godofredo Acuña Hahn a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplice de los ilícitos, y cuya defensa no recurrió de casación ante la Corte Suprema.
En la arista civil, la Segunda Sala revocó la sentencia impugnada, que acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la parte demandada, y en su lugar condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a José Manuel Lavín Benavente, hijo de la víctima Lavín Loyola.
Helicóptero Puma
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita extraordinaria Patricia González Quiroz dio por establecidos los siguientes hechos:
“Que el día 4 de octubre de 1973, aterrizó en Cauquenes, en el Regimiento Andalién de dicha ciudad, un helicóptero Puma, con un grupo de militares, bajo el mando del entonces general de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien era a la fecha el comandante en jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales, y de revisar o acelerar los procesos en curso. Ese mismo día, algunos de los miembros de la comitiva sustrajeron sin facultades ni derecho al efecto, desde el cuartel de Investigaciones de la ciudad, ya que carecía de orden o documento que los habilitara para ello, a Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, a quienes trasladaron hasta el predio ‘El Oriente’, de dicha localidad, donde les dieron muerte con armas de fuego”.