SMA formula cargo gravísimo contra proyecto inmobiliario Reserva Ecológica Oasis de La Campana

Tras verificar que venta de parcelas en la comuna de Hijuelas no cuenta con el permiso ambiental respectivo, tratándose de un proyecto inmobiliario de desarrollo urbano que supera el umbral de 80 viviendas.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio a través de una formulación de cargos contra la Sociedad Inmobiliaria Oasis de La Campana, titular del proyecto “Reserva Ecológica Oasis de La Campana”, ubicado en área rural en el Fundo Don Bosco S/N°, sector de Ocoa, comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso, parcelación que no cuenta permiso ambiental respectivo, tratándose de un proyecto inmobiliario de desarrollo urbano que supera el umbral de 80 viviendas.

Más de 2 mil viviendas

Esta parcelación corresponde a 16 macrolotes, provenientes del Fundo Don Bosco, antigua Hacienda Las Palmas de Ocoa, subdivididos en 2.121 lotes (una vivienda por cada lote) que se ubican colindantes y sobre el Parque Nacional La Campana por su lado norte. Proyecto considera caminos internos, obras de urbanización (sistema de agua potable particular y electricidad), así como equipamiento consistente en un Club House, dos canchas de tenis, un gimnasio, dos piscinas, caballerizas, corrales y área para motocross. La superficie total del proyecto es de 2.490 hectáreas, de las cuales 1.566 hectáreas están destinadas a subdivisión para proyecto de desarrollo inmobiliario y 923,4 hectáreas para reserva ecológica.

Vecinos hicieron la denuncia

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que la formulación de cargos en contra de la Sociedad Inmobiliaria Oasis de La Campana “tiene como origen denuncias ciudadanas de la Junta de Vecinos del sector”. “La investigación a cargo de la fiscal instructora concluyó en el levantamiento de una infracción calificada como gravísima, principalmente porque la empresa modificó la propuesta original derivando en un proyecto inmobiliario de desarrollo urbano que contempla obras de construcción y que no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental conforme a la normativa que le resulta aplicable. A ello, se suma que los terrenos en venta colindan y algunos se ubican sobre el Parque Nacional La Campana, considerado de altísimo valor ambiental en la Región de Valparaíso”, agregó la autoridad.

Tras realizar fiscalizaciones en terreno y analizar información solicitada a la empresa, esta Superintendencia formuló un cargo gravísimo luego de constatar que la empresa modificó dicho proyecto inmobiliario, consistente en partes, obras y acciones de un proyecto listado en el artículo 10 de la Ley N°19.300 y el artículo 3 del RSEIA, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), consistente en: partes, obras y acciones de un proyecto inmobiliario de desarrollo urbano que contempla obras de construcción y/o equipamiento; y partes, obras y acciones de un proyecto inmobiliario en el Parque Nacional La Campana.

Parque Nacional la Campana principal afectado

En este contexto, la configuración de las partes y obras del proyecto serían susceptibles de afectar los objetos de conservación biológicos del Parque Nacional La Campana referidos a palma chilena, bosque y matorral esclerófilo, matorral xerófito, laderas de exposición sur y carnívoros (hábitat), en términos de generar fragmentación del ecosistemas vegetacionales y paisaje, disminución de individuos de especies de flora silvestre, pérdida de hábitat de especies de fauna silvestre, afectación de especies de flora silvestre clasificadas en categorías de conservación y posibles riesgos por infiltración de aguas servidas hacia la red hidrográfica del parque.

Cabe señalar que una infracción clasificada como gravísima puede finalizar en multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), clausura o revocación de la RCA. Debido a lo anterior, la Sociedad Inmobiliaria Oasis de La Campana arriesga una sanción de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a más $7.434 millones.

La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del presente sancionatorio.

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El Periodista