Corte Suprema anula parcialmente condena de presidio a Nicolás López
El autor de dos delitos consumados de abuso sexual contará con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad y condena deducido por la defensa y, en sentencia de reemplazo, condenó al director de cine, guionista y productor, Nicolás López, a dos penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual. Los hechos que lo llevaron a juicio tuvieron lugar en Santiago, entre noviembre y diciembre de 2015, y fines de noviembre de 2016, respectivamente. “Se declara que Nicolás Javier López Fernández, ya individualizado, queda condenado, en calidad de autor de dos delitos de abuso sexual”, informa el fallo.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada Pía Tavolari, estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Específicamente, el error apunta a la aplicación en la especie una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos.
La resolución plantea que: “En el caso de marras, los hechos del ilícito establecido contra la víctima M.J.V.S. se desarrollaron entre noviembre y diciembre de 2015, bajo el imperio del texto previo de la Ley 18.216, por lo que la pena sustitutiva a la cual podría ser acreedor el acusado, debía regirse por los antiguos parámetros, entre los cuales no se encontraba el inciso final de la redacción del citado artículo 1º, incorporado solo en julio de 2016”. De esta manera, se trata de un delito regulado bajo el imperio de la ley antigua y de otro, reglado por el texto del año 2016, por aplicación del principio pro-reo que impone asignar la interpretación más favorable al acusado, no puede recibir aplicación el actual inciso final.
Cabe mencionar que el fallo descartó las restantes causales de nulidad; es decir, infracción al aplicar la perspectiva de género para condenar, infracción a la valoración de la prueba realizada por el tribuna, falta de fundamentación del tribunal en la decisión condenatoria y error al no considerar la atenuante de colaboración sustancial con la investigación.