Corte Suprema condena a agentes del Comando Conjunto por desaparición de dos militantes comunistas

Se trata de las víctimas Raúl Gilberto Montoya Vilches, detenido el 21 de julio 1976, y Nicomedes Segundo Toro Bravo, detenido el 28 de julio de 1976.

En fallo unánime la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia condenatoria en contra de agentes del Comando Conjunto, quiénes en julio de 1976, secuestraron a dos militantes del Partido Comunista haciéndolos desaparecer hasta la fecha.

Se trata de las víctimas Raúl Gilberto Montoya Vilches, detenido el 21 de julio 1976, dirigente sindical PC, electricista, casado, 4 hijos y Nicomedes Segundo Toro Bravo, militante PC, 31 años, soltero, obrero de la construcción, detenido el 28 de julio de 1976.

El máximo tribunal condenó como autores del delito de secuestro calificado reiterado de ambas víctimas a Juan Francisco Saavedra Loyola (FACH), Daniel Guimpert Corvalán (Marina), Manuel Muñoz Gamboa (Carabinero), Raúl González Fernández (FACH), Juan Atilio Aravena Hurtuvia (Marina) y Ernesto Lobos Gálvez (Carabinero), los que deberán cumplir una pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el secuestro calificado y reiterado de ambas víctimas.

También fue condenado el ex agente Otto Trujillo Miranda, a la pena de 10 años de presidio como autor de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de la víctima Raúl Montoya Vilches.

Finalmente, se condenó además en calidad de cómplice de los delitos de secuestros calificados en perjuicio de Montoya Vilches y Toro Bravo, a la pena de 7 años de presidio, a Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, agente FACH, conocida como «La Pochi».

Todos los recursos de las defensas fueron rechazados, lo que también ocurrió con la media prescripción, por la aplicación del derecho internacional. Sin embargo, la Corte hizo uso de sus facultades de Oficio y anuló parte de la sentencia de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, absolviendo a todos los agentes nombrados, con excepción de Otto Trujillo Miranda, respecto del delito de Asociación Ilícita, puesto que todos esos agentes ya habían sido condenados con anterioridad por ese delito, en el caso del secuestro del militante PC, Aníbal Riquelme Pino. Todo ello a insinuación del abogado defensor Maximiliano Murath en sus alegaciones en estrado.

Para el abogado Nelson Caucoto, querellante y representante de los familiares de Nicomedes Toro Bravo «este fallo constituye un nuevo ladrillo en la construcción del edificio del Nunca Más al que todos aspiramos como sociedad.  Lo importante es vencer la impunidad y traer un grado de consuelo para los familiares, que han esperado por tantos años que los tribunales de justicia esclarezcan sus casos tan dramáticos», señaló.

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El Periodista