Caso La Polar: Corte Suprema confirma multa a clasificadora de riesgo por infringir ley del mercado de valores
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada y confirmó la multa de 7.000 UF que le aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada y confirmó la multa de 7.000 UF que le aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero, CMF) por infracciones a la Ley N° 18.045 que regula el mercado de valores en el marco del denominado caso La Polar.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, con costas, la de primer grado que mantuvo la multa a la empresa por infringir obligación en la labor de clasificación de riesgos asociada a valores de oferta pública emitidos por empresas La Polar S.A. y de títulos de deuda securitizados.
“Que, entrando al análisis del arbitrio de nulidad sustancial, es posible anotar que este adolece de vicios que lo hacen inviable en la forma planteada. En primer lugar, arguye el recurrente que los hechos establecidos en el fallo recurrido no son constitutivos de las infracciones a los artículos 84 y 88 de la Ley N° 18.045 en relación con el artículo 93 del mismo cuerpo normativo, al no haber sido exigible a la actora verificar la autenticidad de la información en que fundamentó sus reseñas e informes sobre empresas La Polar S.A. en el período fiscalizado. Es decir, propone que los sentenciadores efectuaron una errónea interpretación de las normas antes aludidas, sin embargo, no aduce la infracción a ninguno de los preceptos sobre hermenéutica legal contenidos en los artículos 19 a 24 del Código Civil”, sostiene el fallo.
“Estos hechos, resultan inamovibles para esta Corte, desde que la recurrente no ha denunciado la infracción de normas reguladoras de la prueba, y ellos se encuadran en la normativa que se dice infringida, teniendo presente para ello que, tal como lo resuelve la sentencia objeto del arbitrio, el principio de tipicidad en materia administrativa no debe aplicarse en los mismos términos que en el derecho penal, toda vez que la acción u omisión constituida de una infracción administrativa solo exigen ser descrita por la ley en sus elementos esenciales, cosa que se cumple en el presente caso, de una interpretación armónica de los artículos 84, 88 y 93 de la Ley N°18.045”, concluyó la Corte Suprema.
Por tanto, se resolvió que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal la presentación de catorce de abril de dos mil veintidós, en contra de la sentencia de veintiocho de marzo del mismo año”.