TVN es multado por infringir normas sobre la programación cultural
El canal Televisión Nacional de Chile deberá paga un total de 40 UTM por no transmitir programas culturales dentro de los horarios establecidos por el CNTV.
Corte de Santiago confirma la multa del canal Televisión Nacional de Chile (TVN), tras rechazar el recurso de apelación presentado en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por lo que TVN deberá pagar un total de 40 UTM, alrededor de 2.4 millones de pesos, por transmitir programación cultural fuera del horario indicado.
En la Cuarta Sala del tribunal de alzada, el fallo fue unánime y planteó que: “reclama, en primer término, que el CNTV ha modificado el Informe de programación de TVN para las semanas 1 y 4 del mes de abril del año en curso (2022), respecto del horario de alta audiencia, trasladando a otra franja horaria –sin tener facultades para ello– el programa ‘Chile Ancho/Zona de Encuentros’, transmitido la semana 1 entre las 18:05 hrs. y las 19:09 hrs., y la semana 4 entre las 17:56 hrs. y las 18.56 hrs.”
Mientras que la resolución relata que: “en lo que concierne al cambio de criterio por parte del CNTV y, por tanto, a la vulneración de la ‘confianza legítima’ que le asistiría a la reclamante, al haber sido sancionada por conductas, debe precisarse que aquella no controvierte siquiera los hechos que motivaron la sanción de la que ahora reclama. Por el contrario, en su recurso TVN reconoce explícitamente que el programa ‘Chile Ancho/Zona de Encuentros’ no fue transmitido íntegramente en el horario de alta audiencia, sino que solo parcialmente, fundando únicamente su reproche en que, en situaciones anteriores similares, el CNTV no lo sancionó”.
“Al respecto, baste señalar que en conformidad al numeral 9º de las NTPC, para que un programa puede calificar como ‘cultural’ y, por tanto, ser computado en el minutaje que establecen los números 6 a 8 de las mismas normas, es indispensable que aquel se haya emitido ‘íntegramente’ en los horarios referidos”, dice la resolución.