SMA formula cuatro cargos graves contra proyecto hidroeléctrico Alto Maipo

El procedimiento sancionatorio se sustenta principalmente por el incumplimiento de la empresa al compromiso de construir una bocatoma complementaria para el Canal El Manzano, conforme al convenio suscrito con la comunidad de aguas de la zona.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio a través de una formulación de cargos contra la empresa Alto Maipo SpA., debido a una serie de incumplimientos ambientales en su “Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo (PHAM)” ubicado en la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana.

Este proyecto cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°256/2009), dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que consiste en la construcción y operación de dos centrales de pasada, Alfalfal II y Las Lajas, que en conjunto generarán una potencia máxima de 530 MW.

Estas centrales están dispuestas en serie en el sector del Río Maipo, y considera el aprovechamiento de aguas provenientes de la zona alta del Río Volcán, del Río Yeso, de las aguas turbinadas por la Central Alfalfal, y de la cuenca intermedia del Río Colorado. Para el transporte de agua se contempla un total de 70 km de túneles: 60 km corresponden a túneles hidráulicos de las centrales y el resto, a las ventanas de acceso a los túneles principales.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que la formulación de cargos en contra la empresa Alto Maipo SpA “tiene como origen una serie de denuncias, tanto ciudadanas como de organizaciones”. “La investigación a cargo del fiscal instructor concluyó en el levantamiento de cuatro infracciones calificadas de graves, principalmente debido a que la empresa habría incumplido el compromiso de construir una bocatoma complementaria para el Canal El Manzano, conforme a un convenio previo suscrito por la titular del proyecto con las comunidades de la zona”, agregó.

Cargos

Tras realizar fiscalizaciones en terreno y analizar la información entregada por la empresa en el marco de su RCA, se formularon 4 cargos graves: el primer cargo se sustenta por el incumplimiento de compromisos adquiridos por la empresa con la Comunidad de Aguas Canal El Manzano, en tanto: (i) se inició la puesta en servicio del PHAM sin haber tramitado ni construido la bocatoma complementaria en el Canal El Manzano; (ii) las obras provisionales implementadas en la bocatoma del Canal El Manzano no fueron suficientes para la captación de la totalidad del caudal al que tiene derecho la Comunidad.

El segundo cargo, se sustenta en el incumplimiento de los siguientes compromisos asociados al componente vegetacional: (i) la reforestación de los rodales R-3 y R-4 se efectuó en superficies inferiores a las comprometidas; (ii) la reforestación del rodal R-4 conllevó un menor número de individuos de Kageneckia angustifolia y de Guindilia trinervis de lo comprometido; (iii) reforestación del rodal VP5-A no cumple con el 75% de prendimiento de la especie Porlieria chilensis; (iv) la revegetación en los MOD-6, MOD-7 y MOD-9 se efectuó de forma parcial, en superficies inferiores a las comprometidas, con un menor número de individuos y sin incorporar todas las especies exigidas; (v) no obtuvo la autorización de CONAF previo a la intervención de vegetación en un área de 700 m2 junto a desarenador, así como en las zonas denominadas “Obras 33, 34 y 35”, “Deflactor” y “Área ubicada entre dos frentes de trabajos”.

Respecto a la tercera infracción, se explica por el incumplimiento de la restricción de acceso y prohibición de ejecutar faenas en zona de restricción y zona buffer de protección paleontológica, por las obras e instalaciones denominadas Camino V1 y antena antigua en desuso. Por último, el cuarto cargo se argumenta porque el proyecto no abarcó la totalidad de la superficie requerida para el rescate y relocalización de fauna en el SAM 1.

Cabe señalar que una infracción clasificada como grave puede finalizar en multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), clausura o revocación de la RCA. En razón de lo anterior, la empresa Alto Maipo SpA arriesga una sanción de hasta 20.000 UTA, equivalente a más $14.824 millones.

La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del presente sancionatorio.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

El Periodista