La SIP rechaza sentencia por difamación contra periodista Felipe Soto

La organización instó a la despenalización inmediata de las demandas contra la prensa por los llamados "delitos contra el honor".

El pasado 18 de enero el Tribunal de Garantía de Concepción, en el centro sur del país, condenó a Felipe Soto, director del periódico digital Resumen, por el delito de injurias graves a 61 días de reclusión, pena conmutada a libertad condicional por un año, y al pago de una multa de $680.000. Soto apelará el fallo.

El caso se refiere a una querella presentada contra Soto por el director de la Unidad de Pesca y Acuicultura en la Región del Bío Bío, Rodrigo Daroch, tras la publicación de un artículo el 5 de julio de 2022, con información de la Contraloría General de la República, sobre que el funcionario público estaría recibiendo un sobresueldo en contratos paralelos.

El presidente de la SIP, Michael Greenspon, director global de Licencias e Innovación de Impresión de The New York Times, dijo: «Este fallo pone en riesgo la democracia de Chile y nos advierte que debemos seguir impulsando lo que ha sido parte de la filosofía de la SIP en torno a que las demandas contra la prensa por injuria y calumnia, cuando involucren a funcionarios públicos, deben ser atendidas en la jurisdicción civil y no criminal».

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Carlos Jornet, agregó que «mientras se mantenga la sanción de cárcel por este delito, se corre el riesgo de limitar la cobertura informativa de medios y periodistas sobre asuntos de interés público, por temor a las represalias de figuras públicas y funcionarios inescrupulosos». Jornet, director periodístico del diario argentino La Voz del Interior, advirtió sobre el abuso de demandas por parte de políticos, figuras y funcionarios públicos para frenar la divulgación de información incómoda.

Según el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC), en 2015 se presentaron en Chile menos de mil querellas, mientras que en 2020 las demandas impulsadas superaron los 2.000 casos.

En 2005, Chile derogó el delito de difamación, pero mantuvo la injuria y la calumnia en el Código Penal en sus artículos 412 al 431.

Los directivos de la SIP recordaron lo que establece la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: «Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público».

Además, en estos casos, «debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas».

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El Periodista