Corte Suprema rechazó recurso de GNL Talcahuano
El proyecto se mantiene paralizado luego que la Corte Suprema rechazara los recursos presentados por la empresa y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
La Corte Suprema descartó error de derecho en la resolución dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que anuló la calificación favorable del proyecto emitida por Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío (Coeva), la cual no consideró a la comuna de Penco dentro del área de influencia del proyecto denominado “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la empresa GNL Talcahuano SpA y el recurso de casación sustancial deducido por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), confirmando así la sentencia que invalidó la resolución favorable del proyecto de terminal de gas natural licuado en el puerto de Talcahuano.
“Como se observa, el artículo 10 refiere la existencia de impacto ambiental, de modo que tanto los proyectos que tienen RCA provenientes de EIA como de DIA, pueden generar efectos en el medio ambiente, que se encuentran definidos en la letra k, del artículo 2° de la Ley N° 19.300, como toda alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. Así, la diferencia entre el EIA y la DIA, solo se vincula con la envergadura del impacto y la previsibilidad de su ocurrencia”, relevó.
“Las medidas comprometidas en una RCA, buscan mitigar, compensar o reparar el impacto ambiental vinculado a un proyecto, si proviene de un EIA o, en caso de estar contenidas en una DIA, aquellas buscarán hacerse cargo del efecto ambiental que se considera de menor entidad, orientándose además a prevenir la ocurrencia de uno de mayor envergadura, siendo esta la razón por la que se comprometen seguimientos de variables medioambietales que permitan verificar que la prognosis respecto de la inexistencia de impactos mayores se mantiene en el tiempo’”, afirmó la resolución.
Por tanto, se resolvió que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo incoados por GNL Talcahuano SpA y el arbitrio de nulidad sustancial deducido por el Servicio de Evaluación Ambiental, todos en contra de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno del Tercer Tribunal Ambiental”.