Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y mantiene condenas en caso “Loteos Brujos”

En fallo unánime, la Segunda Sala mantuvo la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena y rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los condenados.

La Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los condenados en el caso de loteos irregulares y estafas reiteradas,  Ximena Alicia Burdiles Mohr, Juan Manuel Miranda Carmona y Flavio Jaime Edgardo Gómez Pizarro, por ilícitos cometidos entre 2013 y 2017 en las comunas de Coquimbo y La Serena.

La sentencia, condenó a Ximena Burdiles a dos penas de 10 años de presidio como autora de seis delitos de loteos irregulares y cinco delitos reiterados de estafa; a Juan Manuel Miranda, a 5 años y 8 años de presidio, como autor de cuatro delitos de loteos irregulares y tres delitos reiterados de estafa, respectivamente, y a Flavio Gómez Pizarro a dos penas de 4 años de reclusión, como cómplice de cinco delitos de loteos irregulares y cinco delitos reiterados de estafa.

El fallo

En fallo unánime (causa rol 254-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. 

“En relación a los reproches efectuados por las defensas de los imputados Burdiles y Gómez, es del caso subrayar, que tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por las asesorías letradas, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello, aquel planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa”, plantea el fallo.

La Sala Penal también descartó error de derecho en la calificación jurídica del delito de estafa y afirmó que “ahondando ahora en el primer acápite de la causal de existir error de derecho en la calificación jurídica efectuada por el tribunal cuya sentencia se impugnó respecto al delito de estafa, contenida en la causal segunda subsidiaria de Burdiles, es útil señalar que los jueces en el considerando duodécimo del fallo atacado han explicado latamente cómo han entendido el tipo penal materia de acusación en relación al caso concreto”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los condenados Ximena Alicia Burdiles Mohr, Juan Manuel Miranda Carmona y Flavio Jaime Edgardo Gómez Pizarro, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, en la causa RIT N° 11-2020, RUC N° 1610002551-9, declarándose que esta y el juicio oral que le precedió no son nulos”.

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El Periodista