Corte Suprema confirma fallo que rechaza pago de bonos a profesores municipalizados
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia que rechazó la demanda presentada por grupo de profesores de colegios dependientes a la Municipalidad de Concepción.
La Corte Suprema no dio lugar al recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de cobro de incremento de bono proporcional presentada por un grupo de profesores de colegios dependientes de la Municipalidad de Concepción.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y el abogado, Diego Munita– descartó error en la sentencia que declaró la prescripción de la acción, debido a la entrada en vigencia de la Ley N°20.093, que derogó el pago de la prestación.
Resolución
La resolución, agrega que “la judicatura tuvo presente para resolver, que los demandantes pretendían el pago de las prestaciones devengadas por incremento de la bonificación proporcional entre los años 2014 y 2019, advirtiendo que la notificación de la demanda se practicó el 9 de septiembre de 2019, razón por la que declaró la prescripción de la acción relacionada con el cobro del beneficio discutido correspondiente al período anterior al 9 de septiembre de 2017, sosteniendo, a continuación, que la reclamación subsistente debía ser igualmente desestimada, por haberse derogado con la entrada en vigencia de la Ley N°20.903, de 1 de abril de 2016, razones compartidas por el tribunal de nulidad, según se advierte del tenor de la sentencia recurrida”.
“Al revisar los fallos acompañados, se observa que no abordan el tópico relacionado con la derogación del bono proporcional tras la entrada en vigencia de la Ley N°20.093, razón considerada decisiva por la judicatura para rechazar la pretensión de cobro de tal prestación, constatándose que el único fallo posterior a la entrada en vigencia de la referida norma, condenó a la demandada a pagar determinados montos correspondientes a los años 2012 y 2013, concluyéndose, por lo señalado, la falta de aptitud de estos dictámenes para confrontar el impugnado”, plantea el fallo.
“Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de estricto derecho, es necesario que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial para decidir, a continuación, cuál de las interpretaciones divergentes debe prevalecer, advirtiéndose que la propuesta de los demandantes no cumple esta exigencia expresamente reconocida en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarla”, concluye.