Corte Suprema confirma fallo por homicidio consumado de manifestantes en Curicó
El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Francisco Fuenzalida Calvo a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Francisco José Fuenzalida Calvo a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple y tres delitos frustrados de homicidios simples; más 540 y 41 días de reclusión, como autor ejecutor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones y daños simples, respectivamente; y el pago de una multa de 5 UTM, por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícitos cometidos en octubre de 2019, en la comuna de Curicó, en el marco del denominado estallido social.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción en la valoración de la prueba y el dolo directo atribuido por los jueces del fondo, al actuar del condenado, plasmados en la sentencia cuestionada.
El máximo tribunal resolvió que “todas y cada una de las formas de comportamiento delictivo del encartado que se han tenido por acreditadas en la sentencia, a partir de los cuales los jueces infirieron el ánimo doloso con el que actuó, se encuentran contenidos en la acusación, de manera que tampoco resulta efectivo que los sentenciadores haya excedido los márgenes que impone el principio de congruencia, previsto en el artículo 341 del Código Procesal Penal”.
Por lo tanto, “se rechaza el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Francisco José Fuenzalida Calvo, en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, los que en consecuencia, no son nulos”, concluyó la Corte Suprema.