Corte de Santiago ordena abrir proceso de participación ciudadana por modificación del plan regulador de Ñuñoa
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del municipio recurrido al no asegurar un proceso transparente, público y participativo de la comunidad local, por lo que dejó sin efecto el decreto alcaldicio que aprobó la modificación.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por vecinos y le ordenó a la Municipalidad de Ñuñoa abrir proceso de discusión ciudadana por modificación del plan regulador de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 627-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez, estableció el actuar arbitrario del municipio recurrido al no asegurar un proceso transparente, público y participativo de la comunidad local, por lo que dejó sin efecto el decreto alcaldicio que aprobó la modificación.
“Que así, aun, cuando, en efecto, la autoridad municipal cumplió con el procedimiento regulado en el aludido artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para aprobar la Modificación N°18 a su Plan Regulador Comunal, lo cierto, es que tal cumplimiento, solo obedece a uno de carácter formal, carente del fin último, que debe mover a un órgano público como la Municipalidad de Ñuñoa, esto es, la satisfacción de las necesidades de la comunidad local y, asegurar su participación, en el progreso económico, social y cultural de la comuna, puesto que, al no aparecer que se haya, a lo menos, explicado a la comunidad –entre los cuales se cuentan los vecinos reclamantes–, las observaciones técnicas de la Seremi Minvu contenidas en el Ordinario N°2892, de 14 de junio de 2019, complementadas por el Memorándum de 29 de julio de 2019, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura (DDUI), de la señalada Seremi, no se puede considerar que se haya respetado a plenitud, como exige la norma del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, unido a lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley N° 18.575 y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, un adecuado proceso transparente, público y participativo de la comunidad local”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, es apreciable, que no basta únicamente con cumplir la letra estricta de la ley, si con ello se termina vulnerando los principios rectores que guían el quehacer de un ente público, más cuando la Corporación Edilicia reclamada se encuentra llamada a propender y fortalecer los mecanismos de participación a nivel local, por su propia Ley Orgánica Constitucional”.
“En efecto, no obstante, que el informe del señor Fiscal Judicial, concluye, que debe desestimarse el presente reclamo de ilegalidad, reconoce en su texto, que existieron, a partir de la contestación de la propia municipalidad reclamada, modificaciones realizadas entre lo informado al público, el texto aprobado por el Concejo y el Cosoc, y aquello enviado primitivamente al conocimiento de los vecinos, circunstancia, que ciertamente implica una vulneración a los mencionados principios de transparencia, publicidad y participación, como ya se ha venido razonando”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Mónica Echegaray Sepúlveda y otros, todos ya individualizados, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, representada a la época por su Alcalde don Andrés Zahri Troy, declarando que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1.167, de 23 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2019, que aprobó la Modificación N°18 al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, solo en cuanto, introdujo modificaciones tanto al artículo 18, como al artículo 26, este último, respecto de los cuerpos salientes en las zonas Z-4C, Z-5A y Z-5B, del instrumento de planificación territorial, disponiendo que, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde que este fallo se encuentre ejecutoriado, deberá cumplir con los mecanismos de participación ciudadana, informando a los vecinos afectados y convocando a audiencias públicas y, al Consejo Comunal de las Organizaciones Sociales y al Concejo Municipal, a fin de explicar, detalladamente, las observaciones contenidas en el Ordinario N°2892 de 14 de junio de 2019, complementado por el Memorándum de 29 de julio de 2019, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura (DDUI), ambos, emanados de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago”.