Cámara rechaza por amplio margen admisibilidad de acusación constitucional en contra de exministra Marcela Ríos
La Sala entró directo al debate de fondo de los cargos presentados en el libelo, con la exposición de la defensa y acusadores. Asimismo, intervinieron integrantes de las distintas bancadas políticas manifestando su posición a favor o en contra de la acusación. Finalmente, la mayoría de las y los diputados optó por no aprobarla.
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó, por 49 votos a favor, 82 en contra y 3 abstenciones, la admisibilidad de la acusación constitucional en contra de la exministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos Tobar.
La votación se realizó luego de más de tres horas y media dedicadas al estudio y debate del libelo. Ello, propiciado por la decisión de la parte acusada de no apelar a la denominada cuestión previa, que impugna la procedencia formal de la medida.
Con ello, la Corporación pasó directamente al fondo de las acusaciones, dando pie, primero, a las presentaciones de la parte acusadora y, posteriormente, de la defensa.
Fundamentos
En representación de los acusadores expuso el diputado Andrés Longton (RN). Se refirió a la importancia del contexto social y político en el que ocurren los hechos que se sostienen en la acusación. Aquí destacó los índices de percepción de violencia y el aumento de delitos violentos y homicidios.
Al entrar en los argumentos, señaló que, tras el anuncio de los indultos, comenzó una seguidilla de situaciones negligentes. Así, se vieron irregularidades entre quienes debían asesorar al Presidente Gabriel Boric en materia de amnistías e indultos. Aquí destacó que la asesoría va más allá de una opinión. “El deber del Ministerio de Justicia era examinar, estudiar y preparar los indultos para ser presentados al Primer Mandatario”, recalcó.
Sobre dicho punto, criticó los errores en la nómina de los indultados junto al prontuario de algunos que no cumplirían con los requisitos necesarios para ser beneficiados. Tal sería el caso de Jorge Mateluna, condenado a 11 años por su presunta responsabilidad en un robo en 2013. También la de Luis Castillo, condenado por diversos delitos.
El diputado afirmó que, en estos casos, no se cumplía la normativa para entregar los indultos. Además, cuestionó la manera en la que este beneficio se ejerció. La situación la reconoció la ministra vocera, Camila Vallejo, sostuvo el diputado.
También insistió en que no existía un vínculo con las movilizaciones del estallido social. Por lo tanto, cuestionó las razones por las que se abrió la posibilidad de indultar a estas personas. Frente a esto, vinculó las decisiones tomadas por ministros de justicia de la expresidenta Michelle Bachelet, quienes no realizaron indultos de estas características.
En síntesis, sobre este capítulo de la acusación, el legislador aseguró que la ministra cometió una infracción a la ley 18.050 por la liberación de condenados reincidentes. Esto por no asesorar al Presidente en estas materias, incumpliendo sus deberes como ministra de Justicia.
Beneficios penitenciarios
Luego, Andrés Longton abordó el segundo capítulo de la acusación: Falta de control jerárquico en el otorgamiento de beneficios penitenciarios y traslados de internos en la macrozona sur, territorio donde dijo se vive la violencia y el crimen organizado, afectando el derecho de familias mapuche y no mapuche.
Al respecto, detalló cifras de entre 2014 y 2022 de hechos de violencia, personas lesionadas, bienes destruidos y personas asesinadas, que alcanzaron a 14 en 2022.
Sostuvo que el actuar de organizaciones que tienen la violencia como método de acción política y ejercen presiones y amenazas se auto declaran como presos políticos y exigen beneficios penitenciarios. Planteó que tienen como modus operandi realizar huelgas de hambre, ataques incendiarios y terrorismo. Igualmente, amenazas y presiones a funcionarios de Gendarmería y a sus familias, para conseguir beneficios penitenciarios. Luego de dichas presiones, acotó, habrían sido otorgados, sin que la ministra pidiera sumarios, ni removiera a nadie.
Estimó que los beneficios de salida dominical y trimestral y traslados al Centro de Educación y Trabajo (CET) se alejan de la finalidad de reinserción social. Estos se fundamentan en información sicológica, el reconocimiento del delito y del mal causado por el reo, así como la disposición al cambio. Así, evaluó que ello no se cumplió en estos casos.
“Los consejos técnicos sesionaron de manera exprés, saltándose la normativa legal vigente”, señaló.
También criticó la motivación política detrás de los beneficios penitenciarios. Esto, al existir reuniones de asesores de la cartera con presos mapuche, generando un manto de impunidad respecto a organizaciones radicales.
Defensa de Marcela Ríos
El abogado José Antonio Viera-Gallo, exparlamentario y exministro, se encargó de la defensa de Marcela Ríos. En su intervención remarcó que las y los diputados no están convocados a emitir un juicio sobre el desempeño de la exsecretaria de Estado.
“Si se interpreta la acusación constitucional como un debate político, se está desnaturalizando el régimen presidencial”, remarcó. Así, postuló que el desempeño de un ministro se puede discutir en otras instancias del Parlamento: las interpelaciones y las comisiones investigadoras.
El jurista acotó que se le acusa porque no habría fundamentado bien los decretos de indulto y no habría intervenido para impedir traslados y permisos penitenciarios. “Yo les puedo decir que ninguna de esas circunstancias calza dentro de las causales taxativas de la Constitución para acusar a un ministro de Estado”, enfatizó.
“La facultad de entregar indultos particulares es una atribución privativa de carácter discrecional. Eso viene desde siempre en la práctica y en la doctrina”, sostuvo.
Finalmente, interrogó a las y los diputados si les parecía “justo que una persona pueda quedar excluida de la vida publica por 5 años, por no existir un decreto fundado”. “No podría hacer clase en ninguna universidad pública, ni liceo. No hay proporción entre el reproche y la eventual condena”, los llamó a reflexionar.
Respecto al segundo capítulo dijo que Gendarmería tiene facultades pertinentes y privativas en la materia. La concesión o revocación de permisos corresponde al jefe de establecimiento. Ello, según la condición de los internos que gocen con un informe del consejo técnico.