El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó cómo debe aplicarse el llamado derecho al olvido en los motores de búsqueda, cuando el interés de protección de datos personales entra en conflicto con el de informar y ser informado.
«En caso de que el solicitante de la retirada de enlaces presente medios de prueba pertinentes y suficientes que sean idóneos para fundamentar la solicitud y que acrediten la inexactitud manifiesta de la información que se recoge en el contenido indexado, el gestor del motor de búsqueda tiene obligación de atender a dicha solicitud. Más aún cuando el solicitante esté presentando una resolución judicial que lo declare», explicó el tribunal en un comunicado de prensa emitido este jueves.
En los demás casos, y a menos que una resolución judicial indique lo contrario, el gestor no estará obligado a implementar el derecho de supresión, si bien el solicitante tendrá la posibilidad de apelar a la autoridad de control o a los tribunales.
Aun así, el Tribunal de Justicia «requiere que el gestor del motor de búsqueda advierta a los internautas de que está en marcha un procedimiento administrativo o judicial sobre la supuesta inexactitud de un contenido determinado, siempre que él haya sido informado a su vez de la existencia de dicho procedimiento».
El Tribunal de Justicia de la UE hizo esta interpretación a solicitud de la justicia alemana en relación con un litigio entre Google y dos ejecutivos de un grupo de sociedades de inversión.
Estos pidieron a Google que retirara de los resultados de una búsqueda efectuada a partir de sus nombres aquellos que incluían enlaces a artículos con una visión crítica del modelo de inversión de dicho grupo, así como sus fotos presentadas en forma de imágenes de previsualización. Dichos artículos, según ellos, recogen alegaciones fácticas inexactas. Por su parte, Google se negó, argumentando que no sabía si la información recogida en los artículos es o no exacta.
(Sputnik)
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