Feriado irrenunciable: Conozca quiénes descansan, qué comercios abren y cuáles son las multas por su incumplimiento
Es importante destacar que si bien el 2 de enero también es feriado, dicho día no es feriado irrenunciable, solo el 1 de enero.
En Chile existen actualmente 5 feriados que se consideran irrenunciables, el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre, y el 1 de enero. Cómo ya nos encontramos ad portas de este último, es importante que conozca qué implica que sea irrenunciable y qué multas conlleva para el empleador no respetarlo.
Primero que todo debe saber que este 1 de enero no pueden abrir los comercios tipo mall o supermercados y sólo pueden trabajar algunos rubros excepcionales.
¿Qué rubros son los que pueden funcionar los feriados irrenunciables?
Clubes
Restaurantes
Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como «bencineras» o «bombas de bencina»)
Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
¿Dónde se puede denunciar el incumplimiento de esta normativa?
En caso que un empleador no respete el feriado irrenunciable del trabajador, se puede realizar una denuncia a https://www.dt.gob.cl/. Si desea obtener más información, puede llamar al 600 450 4000 (centro de atención laboral de la Dirección del Trabajo).
¿A qué multas se expone quién no respete el feriado irrenunciable?
Si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado.
En caso de tener 50 o más trabajadores o trabajadoras, la multa ascenderá a 10 UTM por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM.
¡Importante considerar!:
Los empleadores y empleadoras no podrán considerar el día de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales.
Los trabajadores y trabajadoras que excepcionalmente sí pueden trabajar durante un feriado irrenunciable podrán cada dos años (siempre que mantengan el mismo empleador o empleadora) pedir el feriado irrenunciable, pudiendo pactar con su jefatura la rotación del personal necesario para este fin.
Asimismo, un negocio puede abrir un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención sea efectuada por su dueño o dueña.
En todo caso, los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.
Es importante destacar que si bien el 2 de enero también es feriado, dicho día no es feriado irrenunciable, solo el 1 de enero.