Suprema confirma rechazo de recurso de amparo de Héctor Llaitul
El máximo tribunal rechazó el recurso de amparo que presentó la defensa solicitando la “libertad inmediata” del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo que presentó la defensa de Héctor Llaitul solicitando la “libertad inmediata” del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).
“La decisión del tribunal de garantía que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al amparado Héctor Javier Llaitul Carrillanca, cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación”, señala el fallo.
Llaitul está imputado por el Ministerio Público en calidad de autor de delitos contemplados en la ley de seguridad del Estado (LSE), usurpación violenta de predios, hurto de madera y atentado a la autoridad.
El fallo unánime (causa rol 91.504-2022) fue en la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo– descartó actuar arbitrario en resolución que decretó la prisión preventiva de Llaitul Carrillanca.
“Que, finalmente, en relación a la falta de sustento de la resolución recurrida, cabe recordar que conforme esta Corte ha sostenido, la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva ‘es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales’ (SCS Rol N° 5858-2012 de 6 de agosto de 2012)”, sostiene el fallo.
Fundamentos
La resolución agrega que: “En tal sentido, debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma ‘clara y precisa’ exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello. (SCS Rol N° 4688-11 de 31 de mayo de 2011, Rol N° 5437-12 de 19 de julio de 2012, Rol N° 23.772-14 de 10 de septiembre de 2014 y Rol N° 6659-15 de 22 de mayo de 2015)”.
“Que, en efecto –ahonda–, tal como lo disponen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales, en particular aquella que ordena la prisión preventiva, constituye una garantía consagrada en favor del imputado para conocer a cabalidad los motivos de la decisión que lo priva de libertad, la que encuentra reconocimiento constitucional en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República y que –tal como esgrime el recurrente– no se satisface con referencias formales como compartir los argumentos esgrimidos por uno de los litigantes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión mediante la indicación, en cada caso y con precisión, de los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las decisiones adoptadas (SCS N° 4688-2011 y N° 22216-16)”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) bajo ese contexto, la cuestión del mérito es distinta del raciocinio judicial. En efecto, en esta última es posible diferenciar el reclamo de inexistencia de fundamentos, ya sea ante su total o parcial ausencia, de la del mérito de la resolución que se limita a compartir o rechazar el contenido de la resolución impugnada. Lo relevante es que el tribunal se haga cargo de las argumentaciones planteadas por los intervinientes en la audiencia, de manera que se llegue a examinar y explicar la concurrencia de cada una de las condiciones legales que autorizan su imposición”.
“Que, así las cosas, la decisión del tribunal de garantía que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al amparado Héctor Javier Llaitul Carrillanca, cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación. En efecto, el tribunal luego de referirse a los elementos probatorios y analizar los antecedentes vertidos en la audiencia, razonó con todos los antecedentes proporcionados que le permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, detallando todos aquellos que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140 del cuerpo legal citado y explicando los motivos por los cuales la oposición formulada por la defensa no desvirtuó los antecedentes invocados por el solicitante”, razona la Corte Suprema.
“Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, no se advierte en el proceder de la Sra. Juez de Garantía ilegalidad o antijuricidad ninguna que afecte la libertad personal del amparado”, concluye.