Matrimonio Igualitario: casi 400 hijas y/o hijos de parejas del mismo sexo fueron reconocidos ante la ley

Desde que se implementó la ley, 395 niños, niñas y adolescentes fueron reconocidos como hijos e hijas de familias de la diversidad.

Desde implementada la ley por el Matrimonio Igualitario, 395 niños, niñas y adolescentes han sido reconocidos ante la ley como hijos de parejas del mismo sexo, así lo informó Fundación Iguales, entidad que trabaja en la inclusión de la comunidad del LGBTIQA+ en general, ante datos obtenidos desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.

“Ningún niño, niña o adolescente debe ser tratado distinto en base a cómo se compone su familia. Hoy tenemos el orgullo de saber que gracias a una ley tan anhelada como lo es la de matrimonio igualitario, los derechos familiares de casi 400 niños, niñas y adolescentes han sido regularizados. Este es un paso más en la dirección correcta para acabar con toda forma de discriminación hacia las personas que son parte de la diversidad sexual y de género”, afirmó Isabel Amor, directora Ejecutiva de Iguales.

La ley de Matrimonio Igualitario, publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2021, dio a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al matrimonio civil. Del mismo modo, otorga reconocimiento en materia filiativa (sea por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida) a las familias homoparentales. Además, se disponen los regímenes patrimoniales que regularán las relaciones económicas de las parejas del mismo sexo entre sí y para con terceros.

Puntualmente, en materia filiativa, la ley indica que es matrimonial cuando existe matrimonio entre los progenitores al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo o hija. Es también filiación matrimonial la del hijo o hija cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que haya estado previamente determinada por quienes contraen matrimonio o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia.

Con la ley de Matrimonio Igualitario, se regula la filiación matrimonial, la no matrimonial y el procedimiento de reconocimiento del hijo y/o hija. También se regula la acción de reclamación, la modalidad de inscripción de los hijos y los derechos y obligaciones entre ellos y sus padres o madres.

De igual modo, la filiación quedará determinada en el caso de que dos personas se sometan a la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, respecto del hijo que nazca de esta.

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El Periodista