Juzgado civil ordena al fisco indemnizar a cuatro efectivos de la Armada sometido a torturas

Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 a ex marineros detenidos entre julio y septiembre de 1973.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a los exmarineros Roberto Iván Fuentes Fuentes, Luis Reginaldo Jorquera Silva, Alejandro Basilio Benavente Fonseca y Ricardo Alberto Tobar Toledo, quienes fueron detenidos entre julio y septiembre de 1973 y sometidos a torturas en el cuartel Silva Palma, Academia de Guerra, Fiscalía Naval de Valparaíso, Sanatorio Marítimo y campos de prisioneros, entre otros recintos.

En la sentencia (causa rol 29.170-2019), el juez Patricio Hernández Jara rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado, delitos imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

“Que, así las cosas, con los hechos asentados a partir de la prueba documental rendida, permiten tener por acreditado el daño sufrido por los actores, el que no solo fue físico, sino que psicológico y moral, desde que tuvo por objeto la tortura y la degradación de sus personas, con el objeto no solo de anularlos, sino de obtener la información pretendida con los salvajes interrogatorios de que fueron víctimas”, sostiene el fallo.

“Por su parte, con el mérito de los informes descritos en el motivo octavo de esta sentencia, queda en evidencia que existe un nexo causal entre la acción desplegada por los agentes del Estado que detuvieron a los actores y lo sometieron a torturas, con el daño que hasta el día de hoy se encuentra vigente, no obstante haber transcurrido casi 50 años de tan lamentables episodios”, añade.

Para el tribunal: “Conforme a los antecedentes antes analizados, es evidente que en contextos de abuso y vulneración de Derechos Humanos, emerge un concepto e institución fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, que es el Daño Moral, bajo la dimensión del pretium doloris, institución que es concebida por nuestra jurisprudencia como las aflicciones, pesares, molestias y sufrimientos que experimenta una persona como consecuencia de maniobras de tortura, maltrato físico y psicológico, considerados hechos ilícitos que deben ser indemnizados”.

“Sobre la base de lo anterior y dadas las graves secuelas producidas por los hechos ilícitos que lamentablemente vivenciaron los actores con ocasión de las torturas de que fueron víctimas y que fueran descritas en extenso en el motivo octavo de este fallo, este sentenciador estima prudente y de justicia regular el monto de la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes, la que se condice con las circunstancias lesivas establecidas en el proceso y sus secuelas posteriores”, ordena.

Revisa el fallo aquí.

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