Corte de Temuco rechaza amparo de líder de la CAM
Héctor Llaitul está imputado por ley de seguridad del Estado, usurpación, hurto y atentado a la autoridad
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –sábado 3 de septiembre– el recurso de amparo presentado por la defensa de Héctor Javier Llaitul Carrillanca en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que decretó la prisión preventiva de su representado, imputado por el Ministerio Público como autor de delitos consumados contemplado en la ley seguridad del Estado, usurpación violenta de predios, hurto de madera y atentado a la autoridad.
En fallo unánime (causa rol 220-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional impetrada, al considerar que la resolución recurrida, decretada el jueves 25 de agosto recién pasado, se adoptó con sujeción a la normativa legal vigente. Además, se rechazó la solicitud en subsidio y denegó el traslado de Llaitul Carrillanca al módulo mapuche del Centro de Detención Preventiva de Temuco.
Según el fallo el mismo Juez que ha decretado la detención del imputado, puede controlar su legalidad, al señalar que la orden se emite ‘para ser llevado a su presencia’ y que ‘conducirán inmediatamente al detenido a presencia del Juez que hubiere expedido la orden’.
Para el tribunal «una interpretación diversa llevaría al absurdo de entender, por ejemplo, en un tribunal unipersonal, que el Juez que decretó la orden se encontraría inhabilitado para conocer de la respectiva audiencia de control de la detención y demás cuestiones accesorias mencionadas lo que no es tal».
Esta situación, que hoy resolvió la Corte, ya había sido presentada por el abogado Rodrigo Román en la formalización de Llaitul, siendo rechazada por la Jueza de Garantía.
En cuanto a la alegación de la defensa sobre una supuesta falta de fundamentación en la cautelar de prisión preventiva decretada: “(…) esta Corte estima que la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco, en aquella parte en que se impuso la medida cautelar, es una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales, se encuentra debidamente fundada y fue emitida dentro de un procedimiento donde el amparado es parte, encontrándose debidamente representado, citando previamente los elementos probatorios y analizando luego la Magistrada en los considerandos Séptimo y Octavo los antecedentes vertidos en la audiencia, para seguidamente en los motivos Noveno y Décimo dar respuestas a las alegaciones de la defensa, para en el considerando Undécimo teniendo en consideración la pena asignada al delito, el número de delitos que se le imputan, consideración de la extensión del mal causado y la determinación de pena más favorable, tomar la decisión de imponer la medida cautelar más gravosa”, razona el tribunal de alzada.
Con relación a la petición subsidiaria formulada por el defensor, relativa al lugar donde Llaitul debe cumplir la prisión preventiva, el tribunal de alzada tuvo presente que: “(…) consta en el informe de la Magistrado, que, en forma previa, se tomó contacto con Gendarmería de Chile y en mérito de lo expuesto por la entidad, en cuanto lo decidido ‘fue motivado por razones de seguridad puesto que el CCP de Temuco es de mediana seguridad y el CDP de Angol está sobre poblado. El CCP de Biobío, cuenta con mayor seguridad, hospital penal, y está en la región donde el imputado mantiene su familia.’ Añadiéndose que estaría en ‘el módulo 89, celda individual, patio, comedor, baños y cerca del hospital’, cuestión que fue coordinada previamente con las direcciones regionales de Biobío y Araucanía’. Y señala que ‘el artículo 6 N°13 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, Decreto Ley N°2859, establece como obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería la de ‘Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del Juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa’. Esta facultad de Gendarmería fue reconocida como exclusiva por la Excelentísima Corte Suprema”.