A ley proyecto que tipifica delitos de explotación sexual y pornografía de menores
La Sala aprobó las modificaciones del Senado, a la iniciativa que cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años. El proyecto quedó listo para su promulgación como ley de la República.
“Avanzar en la protección penal de las víctimas de explotación sexual comercial, cuando afecte a niños, niñas y adolescentes”, es el objetivo del proyecto (boletín 14440), que culminó su tramitación en el Congreso. Ello luego que de la Cámara respaldara las modificaciones realizadas por el Senado.
El mensaje del Ejecutivo, modifica el Código Penal para tipificar delitos relativos a la explotación sexual y pornografía de menores de edad.
La iniciativa recoge sugerencias de instituciones y de la sociedad civil planteadas en los últimos 20 años, considerando el delito de explotación sexual comercial como uno de las más graves vulneraciones a los DD.HH. Ello, porque se afecta la vulnerabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en su integridad física, síquica y social, para ir en beneficio propio o de un tercero.
En su tercer trámite, se reformuló el artículo referido al delito de abuso sexual impropio. Es decir, acciones de connotación sexual que afecten a menores de edad, sin que exista contacto físico o corporal con las víctimas.
Además se optó por ampliar en el concepto de material pornográfico, agregando la frase “o de explotación sexual”. Asimismo se cambió el nombre del proyecto, quedando en “explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes”. Con ello se deja afuera el proxenetismo.
El proyecto
El texto inició su tramitación en junio de 2021. Busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.
Así, el texto define como explotación sexual la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. Lo que también se entenderá si dicha acción de significación sexual se realiza a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero.
Además, sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico o de explotación sexual de menores de 18 años. Se entenderá como tal, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas. De igual modo, la representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o en aquella en que se emplee su voz o imagen.
Penas
La propuesta legal establece varias penas para los distintos delitos de explotación sexual comercial y pornografía de menores. Entre ellas destacan las siguientes:
– El que promoviere o facilitare la explotación sexual de una persona menor de 18 años, tendrá una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
– Si se perpetrare el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurriere habitualidad, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además de una multa entre 31 y 35 UTM.
– El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participare en la producción de dicho material pornográfico.
– El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, será castigado con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
– El que usando dispositivos técnicos transmita la imagen o sonido de una situación o interacción que permitiere presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).