Sexto TOP condena a penas efectivas a autores de asociación ilícita, tráfico de drogas, lavado de activos y lesiones graves que operaba en La Legua
El tribunal condenó a José Sandoval Sáez, entre otros, a las penas efectivas de 10 años y un día, dos penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de diversos delitos.
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Luis Sandoval Sáez a las penas efectivas de 10 años y un día, dos penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes, tráfico de drogas, lavado de activos y lesiones graves, respectivamente. Ilícitos perpetrado en las comunas de San Joaquín y Coquimbo, en 2019.
En fallo unánime (causa rol 30-2022), el tribunal –constituido por las magistradas Paula de la Barra van Treek (presidenta), Cecilia Flores Sanhueza y María Leonor Fernández Lecanda (redactora)– aplicó, además, a Sandoval Sáez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas por asociación ilícita, tráfico de drogas y lavado de activos; más el pago de una multa total de 240 UTM. Asimismo, deberá cumplir la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos mientras dure la condena por lesiones graves.
En tanto, Angelina del Carmen Jordán Jordán deberá purgar 10 años y un día y dos penas de 5 años y un día, accesorias legales y el pago de una multa total de 240 UTM, en calidad de autora de los delitos consumados de asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes, tráfico de drogas, lavado de activos.
Asimismo, María Teresa Salinas Ramírez y Johanna Alejandra Moreno Almarza deberán purgar 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, accesorias legales y el pago de una multa de 40 UTM cada una, en calidad de autoras de los delitos consumados de tráfico de drogas y asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes.
Finalmente, el tribunal condenó a Emmanuel Alejandro Meyer Meyer a 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, accesorias legales, en calidad de autor de los delitos consumados de asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes y lesiones graves.
En el caso de Alejandro Ariel Silva Martínez, la pena impuesta de dos años de presidio, como autor del delito de lesiones graves, el tribunal la dio por cumplida por el mayor tiempo que el condenado permaneció privado de libertad en la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados Sandoval Sáez, Jordán Jordán, Salinas Ramírez, Moreno Almarza y Meyer Meyer para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de todas las especies incautadas en el procedimiento.
Hechos acreditados
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “Que, por diligencias investigativas a través de medios técnicos, vigilancias y otros realizadas por la Policía de Investigaciones se estableció que aproximadamente desde principios de 2019 y hasta febrero de 2020 Angelina del Carmen Jordán Jordán, José Luis Sandoval Sáez, Johanna Alejandra Moreno Almarza y María Teresa Salinas Ramírez, entre otros, se dedicaron al tráfico ilícito de drogas en la población Legua Emergencia, en la comuna de San Joaquín, sustancia ilícita que adquirían, distribuían y acopiaban en distintos domicilios del sector, principalmente ubicados en pasaje Francisco de Zárate de dicha población, contexto en el cual, al diligenciarse órdenes de entrada y registro por funcionarios de la Policía de Investigaciones, se incautó el 21 de febrero de 2019, alrededor de las 17:50 horas, en el domicilio ubicado en pasaje Francisco de Zárate Nº3390, una hoja de 21,9 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína y en el domicilio de pasaje Francisco de Zárate Nº3389, la cantidad de $705.100 de dinero en efectivo de distinta denominación; el 04 de abril de 2019, alrededor de las 14:15 horas, en el domicilio ubicado en Pasaje Santa Elisa Nº3439, sorprendieron a un sujeto con 32,31 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína y en el domicilio $946.000 en dinero en efectivo de distinta denominación y en el domicilio ubicado en pasaje Francisco de Zárate Nº3401, hallaron 31,22 gramos peso bruto de cafeína, elemento usado para abultamiento de droga, un número indeterminado de bolsas de nylon transparentes y 01 balanza digital; el 15 de agosto de 2019, alrededor de las 16:45 horas, en el domicilio de pasaje Francisco de Zárate Nº3425, encontraron 116 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 9,72 gramos peso bruto de cocaína base, 39 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 7,02 gramos peso bruto de cocaína base, 04 bolsas de nylon, contenedoras de un total de 175,29 gramos peso bruto de cocaína base; y una mochila sobre el techo del inmueble, la cual contenía en su interior una bolsa de plástico transparente con 106 envoltorios de papel con un total de 19,78 gramos peso bruto de cocaína base, además de $438.750 en dinero en efectivo, una balanza digital, un colador y un plato de cerámica con cocaína base; en el domicilio ubicado en pasaje Francisco de Zárate Nº3390, hallaron en el costado sur del patio del inmueble, un estuche de color negro, con 48 envoltorios de papel, contenedores de 8,51 gramos peso bruto de cocaína base y una bolsa de plástico blanca con 14 envoltorios contenedores de 27,61 gramos peso bruto de cocaína base, más dos coladores; en el domicilio de pasaje Francisco de Zárate Nº3387, fueron encontrados 21 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 4,9 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, además de $54.500 de dinero en efectivo de distinta denominación; y el 05 de febrero de 2020, en horas de la mañana, en el domicilio ubicado en pasaje Francisco de Zárate N°3415, incautaron 893 papelinas, contenedoras de 140,76 gramos peso bruto de cocaína base, además de $124.750, mientras que desde domicilio de pasaje Francisco de Zárate Nº3425, incautaron 45,79 gramos peso bruto de cocaína base, dosificada en 238 papelillos”.
Asociación ilícita
Con relación al delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas, el tribunal tuvo por acreditado que: “Entre principios de 2019 y hasta la fecha de sus detenciones, para la adquisición, comercialización, acopio, transporte y distribución de droga, Angelina del Carmen Jordán Jordán, José Luis Sandoval Sáez, María Teresa Salinas Ramírez, Emmanuel Alejandro Meyer Meyer, Johanna Alejandra Moreno Almarza, entre otros, conformaron una estructura criminal, cumpliendo dichas personas distintas funciones, con la finalidad de lucrarse con las actividades del tráfico ilícito de drogas, las que comercializaban en la ciudad de Santiago, especialmente en la población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, determinándose que Angelina del Carmen Jordán Jordán y José Luis Sandoval Sáez, eran quienes distribuían las funciones de los demás miembros de la organización, daban los lineamientos de la misma, y tomaban de consuno decisiones estratégicas, negociando y gestionando la adquisición de droga con distintos proveedores y coordinando la disponibilidad de droga en los distintos domicilios usados como lugares de acopio y a diferentes comercializadores de la misma, correspondiéndole a Angelina Jordán, en su calidad de líder, disponer sobre los horarios y jornadas de trabajo respecto de integrantes que conformaban la organización, ordenar la presencia de algunos de ellos de acuerdo a la función que cumplían a efectos de instruirlos a prestar cobertura y seguridad para los demás miembros de la organización en el desempeño de la actividad de venta ilícita de drogas, además de instruirlos a defenderse y atacar con armas de fuego ante la amenaza de otras bandas rivales presentes en el sector, procediendo por su parte José Luis Sandoval Sáez, también en su calidad de líder, a negociar y coordinar directamente la adquisición de la droga destinada a ser comercializada por otros miembros de la organización, instruyendo además sobre el traslado de la misma y correspondiéndole también, al igual que a Angelina Jordán, la fiscalización del trabajo en los distintos puntos dedicados a la venta y distribución de droga; encargándose adicionalmente de instruir y coordinar la defensa de la organización, disponiendo para ello de otros partícipes como Emmanuel Alejandro Meyer Meyer, y decidiendo respecto de la planificación de ataques con arma de fuego en contra de miembros de bandas rivales del sector y de las acciones a tomar en los procesos penales resolviendo quien debe asumir responsabilidad.
Que por su parte, María Teresa Salinas Ramírez, pertenecía a dicha estructura y cumplía en ella funciones de receptora y distribuidora de la droga, coordinando con los líderes, la recepción y pago de droga y se preocupaba de su distribución y comercialización, reportando a su vez a los líderes de la organización, acontecimientos o sucesos de relevancia para las acciones ilícitas de la estructural que se suscitaran al interior del pasaje Francisco de Zárate, donde además Salinas Ramírez mantenía su domicilio, de los acontecimientos relevantes en la ejecución de las funciones dentro del tráfico.
Seguidamente, Johanna Alejandra Moreno Almarza, era un brazo operativo de la organización, y estaba encargada principalmente de la venta de droga en diversos domicilios ubicados en pasaje Francisco de Zárate, controlados por la organización, entre los cuales se destacan aquellos sitiados en los números 3390 y 3387 y finalmente Emmanuel Alejandro Meyer Meyer, junto a otros partícipes de la organización prestaba labores de seguridad, además de colaborar ocasionalmente en la venta y distribución de drogas, y como brazo operativo de la banda, se encargó además del proceso de abultamiento de la droga adquirida por la organización, ocupando para ello distintos elementos que reducen la concentración y pureza de la droga con el fin de incrementar las ganancias económicas derivadas de la venta de droga, encargándose también del cobro y venta directa de droga y de la defensa de los lugares de acopio y venta y de la seguridad de sus miembros por medio de armas de fuego, en conjunto con otros implicados, participando, en el ejercicio de este rol, en un ajuste de cuentas contra un miembro de la banda criminal que domina el pasaje Karl Brunner, Esteban Gabriel Miranda Céspedes”.
Lavado de activos
Para el tribunal, la participación de los condenados por lavado de activo, se sustenta en que “a sabiendas que determinados dineros y bienes provenían directa o indirectamente del desarrollo de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes, ocultaron o disimularon estos bienes y/o el origen ilícito de los mismos”. En este contexto “adquirieron, poseyeron, tuvieron o usaron dichos bienes, con ánimo de lucro, habiendo conocido su origen ilícito al momento de recibirlos”, concertándose para realizar diversas maniobras destinadas a evitar su fiscalización.
En este escenario Jordán Jordán y Sáez Sandoval, desplegaron las siguientes conductas:
“1) Con el objeto de ocultar el dinero generado por la organización criminal, producto del delito de tráfico ilícito de drogas, se coordinaron con la imputada Francesca Alejandra Marín Cortés para registrar a su nombre, el inmueble ubicado en Parcela de Lote 79-2, Comunidad La Herradura, Etapa E, ciudad de Coquimbo, inscrito a fojas 15128, número 7149, del Registro de Propiedades del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, bien raíz en la que figura como propietaria, la imputada Francesca Alejandra Marín Cortés, quien a sabiendas o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, presta su nombre para ocultar el hecho de que los verdaderos dueños del inmueble, corresponden a los imputados Angelina del Carmen Jordán Jordán y José Luis Sáez Sandoval.
2) Del mismo modo, con dineros provenientes de la actividad de tráfico ilícito de drogas y a fin de ocultar o disimular su origen ilícito, como también su calidad de propietarios efectivos de los mismos, dispusieron que se inscriban a nombre de terceros diversos vehículos, entre los cuales se pueden mencionar:
i. Vehículo, tipo station wagon, marca Peugeot, modelo 5008, color gris, PPU LLWF-16, el cual registró a nombre de Rosa Matilde Zúñiga Navarro, quien a sabiendas o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, presta su nombre para ocultar el hecho de que los verdaderos dueños del vehículo corresponden a los imputados Angelina Del Carmen Jordán Jordán y José Luis Sáez Sandoval.
Asimismo, la condenada Salinas Ramírez: “Con dineros provenientes de la actividad de tráfico ilícito de drogas y a fin de ocultar o disimular su origen ilícito, como también su calidad de propietario efectivo del mismo, la imputada María Teresa Salinas Ramírez dispuso que se inscriba a nombre de Jorge Luis Paillalef Torres, el vehículo tipo sedan, marca Kía, modelo Cerato, PPU LDHK-48, quien a sabiendas o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, presta su nombre para ocultar el hecho de que la verdadera dueña del vehículo corresponde a María Teresa Salinas Ramírez”.
Finalmente, el tribunal dio por acreditado: “Que a través de interceptaciones de llamadas telefónicas, debidamente autorizadas por tribunal competente, generadas los días 25, 26, y 27 de noviembre de 2019, se pudo establecer que José Luis Sandoval Sáez, Emmanuel Alejandro Meyer Meyer y Alejandro Ariel Silva Martínez se concertaron para planificar un ataque con armas de fuego en contra de Esteban Gabriel Miranda Céspedes, para lo cual, Alejandro Silva Martínez se contactó con José Luis Sandoval Sáez, Emmanuel Alejandro Meyer Meyer, y les dio información respecto de las rutinas y rutas que efectuaba Miranda Céspedes, con lo cual organizaron el ataque, con el propósito de ‘quebrarlo’ o causarle lesiones en los momentos en que se desplazara por calle Mateo de Toro y Zambrano, en la comuna de San Joaquín.
Así, el día, 27 de noviembre de 2019, alrededor de las 12:20 horas, en la intersección de las calles Mateo de Toro y Zambrano con Francis Drake, de la comuna de San Joaquín, José Luis Sandoval Sáez, Emmanuel Alejandro Meyer Meyer, y otros dos sujetos interceptaron el radio taxi, marca Honda, modelo New CR V LX, año 2014 PPU GGYV-45, en el cual se trasladaba Esteban Gabriel Miranda Céspedes, obstaculizando la ruta obligando a descender a Miranda Céspedes, y dispararon en su contra recibiendo Miranda cuatro impactos de balas en ambos muslos, que le provocaron un shock profundo, trauma músculo esquelético bilateral por arma de fuego, además de recibir un impacto de bala en la mano izquierda, lesiones de carácter grave, catalogadas como emergencia vital por el servicio de urgencia del hospital que lo atendió”.