Juzgado ordena a pareja la tenencia compartida de sus mascotas Igor y Bambú

"Resulta de toda justicia, que ambos puedan mantenerlos bajo su protección y cuidado compartido, por igual, como se dirá, estimando esta sentenciadora que ello se satisface mediante la tenencia de cada tres meses por cada uno de los copropietarios”, señaló en la sentencia el Octavo Juzgado Civil de Santiago.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cese gratuito de bien común y estableció la tenencia compartida de dos perros de raza shi tzu de propiedad de exconvivientes, Igor y Bambú.

En la sentencia (causa rol 1.533-2021), la magistrada Sylvia Papa Beletti acogió la acción presentada y estableció que las mascotas son de propiedad común de la expareja, por lo que fijó un régimen de tenencia, por tres meses, a cada parte.

“Que así las cosas, de lo señalado precedentemente, lo expuesto por el actor y de los documentos acompañados por las partes, en cuanto a los pagos de gastos de ‘Igor’ y ‘Bambú’, de los que se desprende que tanto el actor como la demandada han concurrido a ellos, se puede presumir que la propiedad de estos pertenece a ambas partes; concurriendo entonces el primero de los requisitos de la presente acción, esto es, la existencia de una cosa común”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que ahora bien, en relación al segundo de los requisitos, es decir, que la cosa común esté siendo usada por uno o algunos de los comuneros, la posesión o tenencia de las mascotas por la demandada, se ha probado tanto por el relato realizado por los testimonios presentados por esta misma parte, así como de la cadena de correos electrónicos acompañado por el demandante”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) despejado entonces que los perros de compañía objeto de la presente acción, en nuestro ordenamiento jurídico tienen tratamiento de cosas muebles, y en consecuencia susceptibles de ser poseídos en copropiedad, como sucede en el caso sublite; a juicio de esta sentenciadora, resulta necesario hacer presente, que tal como se dijo en los razonamientos precedentes, atendida la especialidad de la acción incoada en cuanto a su objeto, que el concepto de gratuidad, en los presentes autos, no debe ni puede interpretarse únicamente en un sentido económico-patrimonial, sino en la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas, en su sentido más amplio que incluye su compañía, así como su ámbito afectivo, puesto que tal como se ha sostenido reiteradamente por los entendidos en la materia, los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones”.

“Respecto a esto último, es posible afirmar que ‘En el curso de los últimos años, la relación hombre-animal ha cambiado profundamente. Esta relación ha asumido distinciones que reflejan la rápida evolución de los cambios culturales asociados, y con ello ha habido un enorme aumento de la población canina. La relación entre seres humanos y animales de compañía es similar a una relación padre e hijo. El responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal, y describe el rol del animal en la familia como ‘muy importante.’(Memoria de grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Vicente Heresi Abarca y Flavia Urqueta Sánchez, Universidad Finis Terrae, año 2018)”, cita el fallo.

“Que en este orden de ideas, acreditados los presupuestos de la acción para que opere el cese del goce gratuito de los bienes comunes, el sentido que debe impulsar la decisión de esta juez, evidentemente debe estar orientado a que el actor pueda satisfacer su derecho de propiedad a través de la tenencia compartida de sus mascotas”, razona la magistrada.

“Que así las cosas, correspondiendo la propiedad de ‘Igor’ y ‘Bambú’ en comunidad al actor y a la demandada, resulta de toda justicia, que ambos puedan mantenerlos bajo su protección y cuidado compartido, por igual, como se dirá, estimando esta sentenciadora que ello se satisface mediante la tenencia de cada tres meses por cada uno de los copropietarios, iniciando por aquél que no los ha tenido bajo su posesión, esto es el actor, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada”, concluye.

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El Periodista