Corte Suprema confirma fallo que condenó a ocho militares (r) por secuestro calificado de estudiante universitaria
El tribunal rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia en el delito de secuestro calificado de Nicza Estrella Báez Mondaca en 1975.
En fallo unánime (causa rol 33.661-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Patricio Sergio Román Herrera, Felipe Luis Guillermo González Astorga, Hernán Ernesto Portillo Aranda, José del Carmen Quintanilla Fernández, Erasmo Francisco Vega Sobarzo, Héctor Florentino Navarrete Jara, Juan Artemio Valderrama Molina y Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, en calidad de autores del delito.
Para la Sala Penal los acusados Juan Valderrama Molina, Erasmo Vega Sobarzo y Adolfo Lapostol Sprovera, en su calidad de integrantes de la organización de inteligencia que operaba en la Tercera Región con base operativa al interior del Regimiento de Copiapó, actuaron en este ilícito sin orden judicial alguna y por mandato del jefe operativo de la estructura, manteniendo encerrada a Nicza Báez, quien fue sometida a interrogatorios bajo tortura, cuestión que ninguno de ellos desconocía, pero que jamás denunciaron, elementos de juicio que permitieron a los sentenciadores tener por comprobada su participación como autores directos del delito de secuestro calificado de Nicza Báez, decisión que esta Corte comparte, lo que descarta la infracción a los artículos 15 y 141 del Código Penal, citados en apoyo de los recursos”.
Nicza Báez Mondaca y su marido Alonzo Lazo Rojas, a la fecha en que ocurren estos hechos, tenían la calidad de estudiantes de Universidad de Chile de La Serena, con activa participación en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, por lo que eran intensamente buscados por los agentes de inteligencia del Regimiento Arica de La Serena, quienes en su afán efectuaron diversos allanamientos tanto en el domicilio de ellos como de sus familiares, incluso algunos de estos fueron apresados e interrogados, con el fin de obtener información acerca de sus paraderos;
Ante dicha situación, Báez Mondaca junto a esposo deciden abandonar la Cuarta Región y trasladarse hasta la ciudad de Huasco, luego se fueron a Vallenar y finalmente se instalaron en Copiapó, con el fin de ocultarse y evitar ser aprehendidos.
En la Tercera Región, en ese entonces, operaba un organismo de inteligencia bajo la sigla de CIRE, Centro de Inteligencia Regional, conformado por efectivos de Ejército y Carabineros, en especial por personal de la sección segunda del Regimiento de Infantería Motorizada N°23 Copiapó, bajo la dirección del Comandante de dicho Regimiento, quien además servía el cargo de Intendente Regional, y con el mando operativo de Capitán de Ejército.
Esta organización de inteligencia creada para obtener información política y analizarla, emprende acciones que estaban fuera de la legalidad y enteramente ilícitas, ya que en base a esos datos logran planificar allanamientos de inmuebles, privar a civiles de su libertad personal, encerrarlos en la unidad militar e interrogarlos bajo torturas, solamente por profesar una ideología diferente al Gobierno Militar.
El día 14 de noviembre de 1975, a las 10:00 en el domicilio de calle Juan Martínez N° 321 de la ciudad de Copiapó, se presentan dos camionetas con efectivos del CIRE, Centro de Inteligencia Regional, y un auto particular en el que viajaba el Jefe del Grupo, y proceden a efectuar el allanamiento del inmueble y detener a sus ocupantes Alonso Rojas y su cónyuge Nicza Estrella Báez Mondaca, sin orden judicial administrativa. Acto seguido, les trasladan hasta el Regimiento de Infantería N° 23 de la misma ciudad y en ese lugar, les encierran sin derecho y les interrogan por separado y luego en forma conjunta, mediante torturas.
La víctima Nicza Báez Mondaca luego de los interrogatorios es separada de su marido, este finalmente desaparece, ya que después jamás se tienen noticias de su paradero, conforme se concluyó en fallo dictado en investigación separada del mismo rol, mientras tanto Nicza permanece privada de libertad ilegalmente en la unidad militar, siendo objeto de apremios físicos que consistían en golpes de pies, de puños y de objetos contundentes, además de aplicarle electricidad y amenazarle de atentar contra la integridad de su hijo de año y medio en caso de no entregar información sobre las actividades del movimiento y de las personas que lo integraban.
Después de quince días de angustia permanente por las torturas recibidas y los días de encierro, se decide su traslado a la ciudad de Santiago junto a otros detenidos, pero antes de llegar a la capital, los agentes y sus víctimas se detienen en La Serena en el Regimiento Arica de esa ciudad, donde renuevan los interrogatorios y las torturas los agentes de la sección segunda del Regimiento de esa ciudad.
El traslado de la víctima finalmente concluye en el recinto de detención de Cuatro Álamos y luego en el centro de reclusión Tres Álamos, donde se le mantuvo encerrada sin derecho hasta el mes de junio de 1976 cuando recupera su libertad y decide irse al exilio, no sin antes en este periplo de encierro por más de 90 días debió soportar interrogatorios y torturas permanentes que le provocaron severas consecuencias en su estado mental y físico, fundamentalmente en el Regimiento de Copiapó como en su breve estadía en La Serena, que hasta hoy resienten su vida”.
En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia, no recurrida, que condenó al fisco a pagar una indemnización de 100 millones de pesos por concepto de daño moral, a la víctima.