Corte Suprema condena a Krassnoff y otros dos agentes DINA por homicidio de profesor en 1975

Con este nuevo fallo el ex brigadier Miguel Krassnoff suma más de 80 condenas por delitos de lesa humanidad y cerca de 900 años de cárcel.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó condenas contra tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, por el homicidio calificado del profesor y militante del MIR Guillermo Hernán Herrera Manríquez, ocurrido en la ciudad de Santiago, el 5 de mayo de 1975.

El fallo fue pronunciado por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier, quienes condenaron al teniente coronel del Ejército Fernando Eduardo Lauriani Maturana, el ex brigadier Miguel Krassnoff Martchenko y a la ex agente Luisa Durandin Villaseca, a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio calificado de Herrera Manríquez.

De esta manera, la Corte rechazó los recursos de casación presentados por la defensa de los militares y confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en diciembre de 2019.

Previo a dicha sentencia, el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza, en 2017, había absuelto al militar Fernando Lauriani de ser autor del delito de homicidio calificado Herrera Manríquez, lo cual luego fue revocado por el tribunal de alzada capitalino.

El abogado Francisco Bustos, querellante en este caso, celebró esta resolución manifestando que “Esta sentencia es importante no solo por confirmar condenas contra Miguel Krassnoff y Fernando Lauriani, sino porque se condena por primera vez a la agente Luisa Durandin, quien hasta el momento no había sido sancionada. De esta manera celebramos este fallo, creemos que es una decisión adecuada de la Corte Suprema al considerar que se trata de crímenes de lesa humanidad y que requieren ser reprimidos con sanciones que reflejen la gravedad de estos hechos y que impliquen la privación de libertad de los autores de estos crímenes”, manifestó Bustos, quien es parte del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.

El profesional, además expresó que “Los hechos de este caso nos recuerdan el grado de maldad al que llegaron los agentes de la DINA. Guillermo Herrera Manríquez no solo fue secuestrado y sufrió tortura, sino que posteriormente fue llevado a su casa en donde continuaron las torturas, permaneció detenido e incomunicado y con sus familiares como rehenes, quienes literalmente lo ven morir sin poder hacer nada. Son hechos difíciles de imaginar y por eso probablemente la familia veía tan lejano que hubiera justicia, por esta sensación de impunidad con la que actuaron estos agentes que asesinaron a Herrera en su propia casa”.

Con este nuevo fallo el ex brigadier Miguel Krassnoff suma más de 80 condenas por delitos de lesa humanidad y cerca de 900 años de cárcel.

Los hechos

De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro Carroza, se pudo establecer los siguientes hechos:

1 “Que la Dirección de Inteligencia Nacional es creada en junio de 1974, por Decreto Ley N° 521, y estaba al mando del fallecido Teniente Coronel Manuel Contreras, y en sus facultades estaba la de detener, extraer información bajo tortura y privar de libertad a las personas en centros clandestinos, todo en virtud de vivir en ese entonces un estado de excepción que justificaría perseguir a los supuestos enemigos del Estado, esto es, a grupos políticos de izquierda, entre ellos a los integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario;
2.- Que así las cosas, Guillermo Hernán Herrera Manríquez de 28 años de edad, profesor de enseñanza media, militante del MIR, es detenido el día viernes 3 de mayo de 1975, cerca de las 14:00 horas, por agentes de la DINA , en los alrededores de la comuna de Estación Central y trasladado a un centro de detención de dicho organismo;
3.- Que una vez encerrado sin derecho ni orden judicial alguna en el centro clandestino de la DINA ubicado en Villa Grimaldi, Herrera Manríquez fue interrogado bajo tortura y les manifiesta a sus captores, que debía recibir una llamada telefónica de un ‘contacto’ en el domicilio de su padre, razón por la cual los agentes en horas de la noche, le conducen hasta el inmueble ubicado en calle General Gana 671 de la comuna de Estación Central/Santiago, donde se encontraban su padre Ramón Herrera Sepúlveda, su cónyuge Ruth Orieta Aedo Cañón y su primo Carlos Alberto Jara Gómez;
4.- Que Ramón Herrera Sepúlveda, Ruth Orieta Aedo Cañón y Carlos Alberto Jara Gómez fueron testigos del deplorable estado físico en el cual se encontraba Herrera Manríquez, indudablemente por las torturas recibidas, y como luego los agentes le esposan a una cama de la vivienda, sin poder hablarle, toda vez que los funcionarios de la DINA le informan que se encontraba incomunicado;
5.- Que en esta situación de encierro ilegal y de vigilancia permanente, se le mantuvo durante los días sábado y domingo, tiempo en el cual en los momentos en que interactuaron le comunicó mediante gestos, que los agentes le habían torturado;
6.- Que el día lunes 5 de mayo de 1975, cerca de las 07:00 horas, su estado de salud se agrava y la familia se percata al verle vomitar sangre y estar impedido de manifestarse mediante señas, ya que no podía moverse, aunque no presentaba ninguna lesión externa, lo cual lleva a su padre a comunicarlo a los agentes que lo custodiaban, quienes ante lo evidente de su empeoramiento deciden sacarlo de la vivienda con todas las pertenencias que pudieren involucrarlos, como también proceden a retirar todo el armamento, llevándoselo de la casa con destino desconocido, ante lo cual la familia comienza a realizar averiguaciones y le encuentran finalmente en el Servicio Médico Legal;
7.- Que el informe de autopsia N° 903/75 de Guillermo Hernán Herrera Manríquez, estableció en su momento como causa de su muerte una herida cortante cervical izquierda con compromiso vascular y anemia consecutiva de tipo suicida, consignando como hora de su fallecimiento el día 5 de mayo de 1975 a las 07:15 horas, situación que las pericias posteriores no han podido confirmar ni instituir de manera fehaciente, menos constatar si la aludida herida fue auto inferida o efectuada por terceros;
8.- Que, en consecuencia, lo que no admite duda alguna y se tiene como cierto, es que la víctima Guillermo Hernán Herrera Manríquez fue detenido por agentes del Estado, quienes le interrogaron y torturaron, y a consecuencia de sus lesiones muere privado de libertad y bajo la custodia de agentes de la DINA”.

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El Periodista