Suprema rechaza libertad condicional de interno de Punta Peuco
El exuniformado se encuentra recluido en el penal Punta Peuco cumpliendo, desde el 2 de octubre de 2017, la pena de 5 años y un día, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al GAP– en 1973.
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por el oficial de Ejército (R), Carlos Enrique Massouh Mehech, en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el beneficio a un militar que se encuentra cumpliendo una condena en el penal de Punta Peuco por homicidio en el Caso Caravana de la Muerte. Episodio Curicó.
El exuniformado se encuentra recluido en el penal Punta Peuco cumpliendo, desde el 2 de octubre de 2017, la pena de 5 años y un día, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al GAP– en 1973.
En la sentencia la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- consideró que no hubo actuar arbitrario al negar el beneficio al no cumplirse con los requisitos exigidos por el Estatuto de Roma para las violaciones a los derechos humanos.
“Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último.”, dice el fallo.
Agrega: “Que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daño causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción.”
El fallo, además, concluye que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado no reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1644-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Enrique Massouh Mehech”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Valderrama y la ministra Letelier.