España archiva denuncia contra Petro por secuestro de periodista

La denuncia interpuesta por François Roger Cavard contra Petro imputaba al dirigente la comisión de delitos calificados inicialmente como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio.

La Audiencia Nacional española ha archivado la denuncia presentada contra el presidente electo de Colombia, Gustavo Petro, por el presunto secuestro del periodista Fernando González Pacheco por parte de la organización guerrillera M-19, en la que militó el político.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal han estimado el recurso que presentó la Fiscalía contra la decisión del juez Joaquín Gadea de admitir la denuncia el pasado mayo, en el marco de las elecciones a la presidencia de Colombia.

El Ministerio Público presentó un escrito ante la Sala en el que insistió que los tribunales españoles carecían de jurisdicción para perseguir los hechos denunciados porque éstos sucedieron en Colombia, siendo las víctimas y los presuntos autores colombianos.

Desde la Fiscalía se alegó, además, que no se había aportado información «suficiente» sobre la nacionalidad del periodista Fernando González Pacheco, ni las circunstancias concretas del hecho al parecer ocurrido el 23 de julio de 1981.

A LA SALA LE «SORPRENDE» LA ADMISIÓN
En cuatro folios, los magistrados han estimado los argumentos de la Fiscalía y han asegurado que les «sorprende» la admisión de la denuncia presentada por quien «no es víctima de hecho alguno, respecto de hechos que habrían ocurrido en Colombia y que se atribuyen a personas que no son españoles y que no residen actualmente en España».

En este sentido, la Sala de lo Penal ha señalado que aunque pudiera sostenerse que la víctima ostentaba la nacionalidad española en el momento de los hechos es necesario que la querella se presente por el presunto agraviado o por el Ministerio Fiscal, algo que no ha ocurrido en este caso. «La activación de la denominada justicia universal no es admisible mediante querella de un actor popular», ha recordado la Sala.

Así las cosas, los magistrados han concluido que lo pertinente es inadmitir la denuncia. «Nunca es dable que el Juzgado, atribuyéndose el ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Fiscal o al ofendido, pretenda indagar sobre la existencia de herederos de la víctimas que quieran formular querella por unos hechos de 1981», han señalado.

LA DENUNCIA
Fue el pasado 19 de mayo cuando el juez de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 admitió la denuncia «a los solos efectos» de ofrecer a los familiares del periodista la posibilidad de querellarse después de que la Fiscalía haya rechazado hacerlo.

La admisión a trámite de esta denuncia se dio a conocer un día después de que Petro consiguiese la victoria en la primera vuelta de las elecciones presidenciales de Colombia tras conseguir el 40,32 por ciento de los votos.

Según recogía el auto de admisión, el periodista –en una fecha indeterminada comprendida entre 1977 y 1990– habría sido secuestrado por la guerrilla y liberado posteriormente. González Pacheco, que gozaba de una gran fama en Colombia, murió en Bogotá en 2014 por una complicación cardíaca.

El juez Gadea entendió que la relación que conecta estos hechos con la Audiencia Nacional era que fuentes abiertas apuntaban que González nació en España. Sin embargo, y para corroborarlo, el magistrado ordenó a la Policía comprobar si el periodista «ostentaba la nacionalidad española al tiempo de producirse los hechos denunciados».

Adicionalmente, el juez solicitó que se averiguase –con el auxilio de las autoridades colombianas– si Petro gozaba «de estatuto de amnistiado o indultado, y especialmente, si ha sido investigado, absuelto o condenado por los hechos» que se investigan. Y, además, ofreció al propio Petro personarse en esta condición en el presente procedimiento para poder defenderse.

SE ACUSABA A PETRO DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Con todo, y teniendo en cuenta el rechazo de la Fiscalía, el magistrado dejó claro que sería la práctica de estas diligencias las que permitirían «esclarecer, sin lugar a duda, la competencia de la jurisdicción española, y en concreto», del Juzgado para «comprobar si procesalmente resulta posible su investigación».

Eso sí, a pesar del «sobrecogedor relato fáctico descrito en la denuncia» el juez advirtió que la «extensión y aparente falta de puntos de conexión con la jurisdicción española» permite «aventurar que su conocimiento» era «difícilmente asumible por este Juzgado Central de Instrucción».

La denuncia interpuesta por François Roger Cavard contra Petro imputaba al dirigente la comisión de delitos calificados inicialmente como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio.

En la misma, el denunciante relataba que Petro «habría sido integrante» de la extinta guerrilla M-19, quienes durante al menos dos décadas (entre los años 70 y 80) emplearon de manera sistemática e indiscriminada el secuestro de personas, así como la tortura y el asesinato intencional con el objetivo de destruir a quienes consideraban su enemigo».

En su escrito, aseguraba que las «violaciones de los derechos humanos cometidas por Petro Urrego en Colombia durante las décadas de los 70 y 80 que arrojaron un trágico y vergonzoso saldo de miles de personas ejecutadas, otros miles torturados, y miles de víctimas desaparecidas, están aún en la impunidad».

En concreto, el marco temporal en el que el denunciado situó los hechos comprende los años 1977 a 1990 y englobaría tanto acciones cometidas en el interior de Colombia y atribuidas propiamente a la organización M-19 como a acciones cometidas en asociación con grupos paramilitares.(Europa Press)

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El Periodista