Caso Penta: Corte de Apelaciones de Santiago rechaza sobreseimiento de imputados
En la sentencia (rol 1.193-2022) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y Erika Villegas- descartó la solicitud de las defensas de los imputados, que consideran no estar siendo juzgados en plazo razonable.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó dictar sobreseimiento definitivo en favor de seis imputados del denominado Caso Penta, entre ellos el exgerente general de SQM, Patricio Contesse, Pablo Longueira y Marco Enríquez-Ominami.
En la sentencia (rol 1.193-2022) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y Erika Villegas- descartó la solicitud de las defensas de los imputados, que consideran no estar siendo juzgados en plazo razonable.
Para el tribunal de alzada no se justifica el sobreseimiento porque «no se ha establecido una causal de extinción de responsabilidad penal de los imputados; tampoco consta que hubiere sobrevenido un hecho, que con arreglo a la ley haya puesto fin a dicha responsabilidad y que la dilatada duración de la causa constituye una circunstancia que se explica por las características propias de la misma».
Además de los mencionados, la medida afectó al coordinador de campaña de Enríquez-Ominami, Cristian Warner, a Marcelo Rozas López y al exdiputado DC Roberto León Araya.
Según el fallo «el Ministerio Público haciendo uso de sus facultades ha decidido agrupar las diversas causas, para desarrollar una investigación conjunta y ello es la regla general en esta clase de delitos y este caso no es la excepción, lo que se explica por la necesidad de llevar adelante una única investigación y un único juicio, ello unido a la complejidad de la misma por el número de intervinientes y la gran cantidad de pruebas documental, testimonial y pericial, todo lo cual ha contribuido a dilatar la tramitación de la causa, como lo ha expuesto en la audiencia, el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público”.
Agrega la sentencia que el plazo razonable es más bien un concepto jurídico de carácter indeterminado y que debe ser examinado caso a caso, ponderando las peculiaridades de cada juicio, considerando la complejidad del asunto, la diligencia de las autoridades judiciales y la actividad procesal de los intervinientes.
Para el tribunal, «las características del proceso y la conducta de los intervinientes y en el caso sub lite, se advierte que tanto la conducta de los intervinientes, la del tribunal y la complejidad de la causa, se encuentran dentro de los parámetros normales en este tipo de causas, debido a la naturaleza de los delitos, la gran cantidad de partícipes, la abundante prueba que será presentada por los diversos intervinientes, así como diversos pronunciamientos que han existido debido a recursos presentados y que han alargado el término de esta causa».
Según la Corte, lo que pretendía Patricio Contesse al intentar sobreseer definitivamente la causa, por vulneración de garantías constitucionales, no podía aceptarse porque ello “constituía una fórmula amplia y genérica que como tal debía ser precisada y acotada en cada caso según sus particularidades, como por que lo pretendido por el actor era dejar sin efecto un complejo procedimiento penal seguido contra el amparado, por la vía de un sobreseimiento definitivo dictado en una acción eminentemente cautelar y no declarativa de derechos, fundado en alegaciones que son propias y van implícitas en un juicio contradictorio” como es ésta que dice relación con el juzgamiento dentro de un plazo razonable”.
Contesse alega que fue formalizado el 30 de abril de 2015 y que se han decretado en su contra las medidas cautelares de arresto domiciliario total y, a partir del 30 de mayo de 2016, arresto domiciliario parcial nocturno por 12 horas, mientras se prepara el juicio oral.