Un hotel Hyatt ilegal en el terreno donde estaba el Sanatorio Marítimo en Viña del Mar 

Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad

 Este terreno localizado enfrente de la avenida San Martín, con número 1355, al llegar a la calle 15 norte, con fondo al área verde playa, predio que ocupaba desde el año 1932 el Sanatorio Marítimo, hoy demolido, que era de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, en donde el actual dueño del terreno, Álvaro Saieh, después de haber logrado que la municipalidad de Viña del Mar le aprobara un permiso de edificación, lo desea vender para hacer caja y así pagarles a sus acreedores. Recordemos que en mayo de 2009 dicho empresario firmó un compromiso de compraventa con la mencionada orden religiosa para levantar allí su anhelado hotel con 5 fulgurantes estrellas.

Para contextualizar, en el año 1959 se publicó la ley Nº 13.364, conocida como Ley Lorca, la que en su artículo 13 le entregaba atribuciones a los regidores, hoy concejales de Viña del Mar, para que el Concejo respectivo por mayoría de 2/3, autorizara acotadas intervenciones en su borde costero hasta Concón. El 13 de abril de 1976, en plena dictadura, se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 458 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), vigente hasta hoy en día: su artículo 169º derogó todas sus disposiciones y otras leyes o cuerpos legales que fueren contrarias a la aludida ley.

Desconociéndose la LGUC, en sesión del 8 de agosto del año 2000, la mayoría de los concejales de la ciudad jardín decidieron que este lucrativo negocio inmobiliario era factible, motivo por el cual Omer Viñales, alcalde subrogante, firma el 30/08/2000 el decreto N° 4782 para que un actor privado construyera en ese terreno de 5.058 m2 un espigado hotel de 21 pisos, conservándose obligatoriamente la hermosa capilla existente. No hay que ser muy sagaz para saber que dicha orden religiosa no deseaba edificar el hotel, pues el permiso se obtuvo solo la venderlo más adelante en el mercado inmobiliario.

Lo anterior se relaciona con el artículo 3º de la ley Lorca que señalaba que se debía habilitar la playa que se extiende desde la calle 8 norte, donde había una piscina municipal, hasta el balneario de Las Salinas, con la obligación de materializarse en su borde costero parques y jardines de calidad para potenciar la vocación turística de Viña del Mar, indicándose asimismo que no se podía expropiar el antiguo edificio del Sanatorio Marítimo, por la importante labor sanitaria de bien público que allí se desarrollaba.

Pero como estamos en Chile, país en donde todas las pillerías son posibles, el sanatorio se demolió en el año 2010, como vemos violándose la ley Lorca, y Fernando Durán, director de Obras Municipales de Viña del Mar, también subrogante, a solicitud del titular del anterior decreto alcaldicio, con fecha 13/05/2010 modificó el proyecto y, acto seguido, la pía institución le vende el terreno y el permiso mal cursado a CorpGroup del versátil empresario Álvaro Saieh para que en dicho terreno, con espectacular vista al mar, funcionara un hotel Hyatt.

Según la Contraloría, respondiendo una consulta determinada, informó que la Ley Lorca «coexiste» (sic) con la LGUC y con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y según su dictamen Nº 26910 del 11/04/16, los permisos acogidos a la Ley Lorca deben cumplir con la preceptiva urbanística aplicable que regula, entre otros aspectos, la vigencia y la caducidad de los permisos de edificación. Si el permiso en comento se cursó el año 2000, aunque no era posible otorgarlo, y como no se ejecutaron las faenas de trazados y excavación del terreno en el plazo de los 3 años exigidos en la OGUC, ese acto administrativo caducó automáticamente y de pleno derecho el año 2003.

Los concejales que ejercían sus cargos en el año 2000 fueron poco diligentes porque, ignorando la regulación urbanística, consintieron en que, después de la demolición del sanatorio, que se produjo 10 años después, se podían iniciar las obras de construcción del hotel, por lo tanto, desconociendo el antiguo artículo 5.1.20 y el actual artículo 1.4.17 de la OGUC. En el texto actual de la LGUC se lee en su artículo 7º.- «Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquiera otra que verse sobre las mismas materias, sin perjuicio de las disposiciones que contenga el Decreto Ley de Reestructuración del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, se entenderán derogadas las disposiciones de otras leyes que fueren contrarias a las de la presente ley».

Dejamos en claro que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia del año 2011, acogió favorablemente un recurso interpuesto por el abogado Lautaro Ríos, anulando los permisos indicados. 

Posteriormente la Corte Suprema validó la operación comercial de Saieh, a pesar de los mayores alcances que tiene la LGUC sobre la Ley Lorca, sin percatarse sus jueces que las disposiciones puntuales y locales de la ley Lorca para un reducido sector determinado del territorio nacional, ya habían sido suprimidas. Por otro lado, todos sabemos que la LGUC, su OGUC y más todavía el artículo 24º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dice que solo los directores de Obras Municipales (DOM) pueden cursar permisos de edificación.

Ergo, desde hace mucho tiempo los concejales no pueden inmiscuirse en los asuntos privativos que resuelven solamente aquellos funcionarios municipales que desempeñan el cargo de directores de obras. Queda en evidencia que era impropio el Decreto, de fecha 30 de agosto de 2000, firmado por un alcalde subrogante, con el cual se cursó una autorización para el edificio hotelero.

Existe información oficial del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto del terreno en el cual, conforme a una infundada sentencia de la Corte Suprema, se construirá el hotel que el actual titular del cuestionado permiso, desea vender en el mercado. En efecto, el rol de avalúo de la propiedad N° 228-1 que correspondía al Sanatorio Marítimo, demolido el año 2010, se cambió al Rol N° 20007-2, considerándosele por dicho servicio como sitio eriazo.

Entonces fluye que:

  1. Respecto al dominio del terreno, está a nombre de HRV S.A., Foja 1240 V, Número 1464, Año 2015. Anteriormente estaba a nombre de la CIA. DE SEGUROS CORPSEGUROS SA. Dejamos en claro que este terreno no es concesión marítima, como algunos creían, pues el mismo pertenecía a la Población Vergara de Viña del Mar.
  2. Los usos de suelo actual para el sector donde se emplaza el proyecto es BC, Borde Costero, según el Artículo 17 de la Ordenanza local, textualmente señala:

“AREA ESPECIAL BC

En esta área especial se conservan las disposiciones establecidas para la zona LM del Decreto Supremo 329/80 MINVU.”

  1. La LM del Decreto Supremo 329/80 MINVU, antiguo texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Viña del Mar, indica:
  2. La famosa Ley Lorca, N° 13.364, en su artículo 13° le daba facultades a los regidores de entonces para emitir los permisos de edificación con un quorum de 2/3, materia que, como se ha dicho, está derogada desde la publicación del DL N° 458 de 1975. Reproducimos en copy-paste ese artículo:
  3. Pero en una ley oscura, típica de las que abarcan varios textos legales, en el artículo 5° de la Ley N° 19.388 se intentó revivir lo que estaba expresamente derogado, al indicarse:
  1. Obviamente los curitas de la Orden, deben haber sospechado que la única manera de darle valor económico al inmueble era conservando la Ley Lorca, sin saber posiblemente que ya estaba derogada. Por otro lado, al ser modificado el PRC de Viña del año 2002, el Borde Costero no lo dejaron como área afecta a utilidad pública, ello al tenerlo supeditado con la zona LM del Decreto Supremo 329/80 del MINVU.
  2. Los viñamarinos interesados en exigir el cumplimiento del marco regulatorio urbanístico, liderados por el connotado abogado Lautaro Ríos, en conocimiento que el permiso caducó por imperio de la ley y que ningún instrumento normativo admite la elevada altura del hotel, consignada en el decreto alcaldicio N° 4782 del 30 de agosto del año 2000 y su modificación N° 22/2010 del 13 de mayo de 2010, podrán accionar en instancias internacionales, ya que en Chile este caso, uno más de los miles que se conocen, se debe entender como un hecho ilegal consumado.

Se evidencia entonces que, de la lectura del uso de suelo para la Zona LM, que obliga a preservar las edificaciones existentes al año 1980, cuando se promulgó el Decreto del MINVU N° 329, esas son las normas urbanísticas que exigen “preservar lo existente”, luego no se puede ejecutar el aludido invasivo proyecto hotelero con una altura no admitida. Los concejales de Viña del Marr que cándidamente se consideraron autorizados para revivir la Ley Lorca, no pueden sobrepasar lo normado, ergo todo lo que ellos intentaron hacer es abiertamente ilegal.

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El Periodista