Presidente argentino pide préstamo para ser sobreseído de causa por fiesta en pandemia

Alberto Fernández deberá pagar una multa de casi 25 mil dólares por la celebración del cumpleaños de sus esposa en la residencia presidencial de Olivos.

El presidente de Argentina, Alberto Fernández, pidió un préstamo a un banco privado para pagarle a la Justicia tres millones de pesos (24.193 dólares al cambio oficial) para ser sobreseído junto a la primera dama, Fabiola Yáñez, por una fiesta que hicieron en la cuarentena por la pandemia de covid-19, informaron el jueves medios locales.

El presidente Alberto Fernández consiguió que un banco privado le apruebe un préstamo por tres millones de pesos para cerrar la causa por la fiesta de cumpleaños en la Quinta de Olivos en plena cuarentena por coronavirus, publicó el diario local Clarín.

Un juez federal argentino aceptó el 23 de este mes la oferta económica que presentaron el presidente y la primera dama para ser sobreseídos en la causa que investigaba una fiesta de cumpleaños que celebraron en 2020 en el período más estricto de la cuarentena decretada por el Ejecutivo.

El juez dio así por concluida la causa abierta en agosto de 2020 que indagaba en el festejo del cumpleaños de Yáñez el 14 de julio de 2020, el cual tuvo lugar en la residencia presidencial de Olivos, en la provincia de Buenos Aires (este), con la asistencia de otros nueve adultos.

El magistrado observó que el comportamiento atribuido al mandatario por participar en la celebración de cumpleaños de la primera dama «no guarda relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas como titular del Poder Ejecutivo Nacional».

Fernández y Yáñez deben depositar en un plazo no mayor a los 10 días el dinero que acordaron con la fiscalía, el cual será destinado a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud «Dr. Carlos G. Malbrán».

De acuerdo a un decreto presidencial, emitido en marzo de 2020, al comienzo de la pandemia en el país, en julio de ese año regía un confinamiento estricto del que solo estaban exceptuados los trabajadores esenciales.

El Código Penal, en su artículo 56, reconoce el derecho del imputado a extinguir una acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio. (Sputnik)

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El Periodista