Ministra Vivanco y actos de violencia juvenil: “No solo se debe revisar las penalidades, sino que también la situación social de los adolescentes”

La vocera de la Corte Suprema explicó que “el mundo va en aras de no precriminalizar las personas y en consecuencia que no queden las personas presas, salvo situaciones de peligrosidad, mientras están esperando sus procesos.

La ministra vocera de la Corte Suprema, Angela Vivanco, señaló hoy -en su encuentro semanal con la prensa- que las situaciones de violencia, como la quema de buses por parte de jóvenes, son materia de preocupación de todos, no solo de los jueces, “ tanto por la gravedad de los daños que se pueden hacer a los bienes y las personas por los temas que tienen que ver con el transporte público, como asimismo por la participación de los menores de edad”.

“A mí me parece que el trabajo que se tiene que hacer en estas materia no solamente es revisar las penalidades, sino que también revisar cuál es la situación social de los adolescentes que delinquen y como lo he dicho en otras oportunidades, y para mí será un tema permanente, cómo se puede propender a que haya una mayor rehabilitación, porque mientras eso no suceda, muchas de éstas personas, desgraciadamente, pasan de ser infractores adolescentes a delincuentes adultos”, dijo.

Sobre la ley de responsabilidad parental y la factibilidad de que los deudores de alimentos puedan cancelar sus deudas sobre cuentas de capitalización de las AFP, la ministra explicó que “este es una situación muy excepcional porque todos los fondos previsionales no se pueden embargar y esto en el fondo lo que permite y posibilita es que haya un embargo de fondos previsionales excepcionalísimo por la entidad y la importancia que tienen las pensiones alimenticias que están para la subsistencia de la familia y que, en consecuencia, no es una deuda cualquiera, desde ese punto de vista es un deuda excepcional y por eso se le da un tratamiento excepcional”.

La ministra vocera agregó que “el sistema constitucional que está hoy vigente es un sistema constitucional que establece que no se puede imponer como pena la pérdida de los derechos previsionales, en consecuencia, no se puede tomar una medida directa respectos de esos fondos previsionales si no hay una medida que así lo justifique, en consecuencia un juzgado de familia no puede dar una orden directa de retención de fondos previsionales si no hay una norma que lo habilite como fue en el caso de los retiros, en que se podía retener de lo solicitado parte de eso para solicitar pago de pensiones alimenticias adeudadas. Cualquier modificación que se haga de ese régimen tiene que ser una modificación que se haga legalmente y que en las instancias debidas pase por los controles de constitucionalidad y es una cuestión excepcionalísima destinada a hacerse de esos fondos en la medida que la persona no pueda encontrar un camino para que sea pagado. Luego no es algo que corresponda a los tribunales sino que tiene que habilitarse por la vías legales para que se pueda hacer uso de esos fondos respecto de los cuáles hoy, constitucionalmente, no se puede hacer uso en ningún sentido”.

Respecto de las propuestas legislativas para abordar la situación de las personas detenidas en el contexto del estallido social, la ministra Vivanco dijo que “ya hace un año explicamos que los beneficios que se pueden dar a personas se le tienen que dar cuando la persona ha sido condenada, si no, no es beneficiaria porque no está en la posición y la hipótesis que establece la ley. Por supuesto que los órganos colegisladores pueden idear distintas formas para la prisión preventiva, siempre y cuando esas fórmulas respondan con hipótesis concretas, es decir, no se van haciendo prisiones preventivas a la medida para agravar o atenuar la prisión preventiva de personas concretas. Hoy las hipótesis están contempladas en la Constitución corresponde a que la prisión preventiva se aplica en aquellos casos que hay un peligro para la sociedad, un peligro para la víctima o diligencias pendientes que requieren que la persona esté en prisión preventiva. Fuera de esas hipótesis el obtener la libertad provisional es un derecho y se puede solicitar cuantas veces la persona así lo estime”, explicó.

“Ese es el marco constitucional que existe hoy y luego se detalla en las leyes. Ese marco por supuesto que puede cambiar, pero en la medida que corresponda a una hipótesis concreta y sea un cambio que tenga que ver con situaciones que tengan que abarcar muchos casos y no solamente casos puntuales. En otras palabras, no se trata de hacer libertades provisionales para unos y para otros o prisiones preventivas para unos y para otros sino una hipótesis general”, dijo la ministra.

Explicó la vocera de la Corte Suprema que “el mundo va en aras de no precriminalizar las personas y en consecuencia que no queden las personas presas, salvo situaciones de peligrosidad, mientras están esperando sus procesos; pero también digamos que en nuestro país hay quienes piensan todo lo contrario y se hacen duras críticas cuando una persona que ha cometido un delito o es imputada por un delito sale en libertad provisional y se habla de la puerta giratoria y todo. Como sociedad tenemos muchas contraposiciones en esta materia y por supuesto que se pueden cambiar los regímenes de libertades provisionales y prisión preventiva, pero teniendo una racionalidad en los motivos y considerando que hay visiones muy contrapuestas en la sociedad chilena que todas tendrán que manifestarse en los procesos legislativos que corresponda”.

Respecto de la normativa sobre libertades condicionales la ministra señaló que “existen reglas más duras para poderlas conceder y esa reglas corresponden a una política criminal de cuando se estima que una persona puede optar a este beneficio y además hay que considerar que hay otros beneficios que se otorgan vía Gendarmería y que tienen su propia regulación. Desde ese punto de vista, la reincidencia no tiene que ver solamente con los beneficios, sino que con la rehabilitación de los delincuentes y mientras no se hagan procesos efectivos y muy intensos desde el punto de vista de la rehabilitación de las personas existen lamentables posibilidades que vuelvan a delinquir”.

Nuevo texto constitucional

Consultada la vocera sobre las visión de la Corte Suprema relativa a la nueva justicia indígena incluida en el borrador de nueva Constitución, dijo que allí hay “un esbozo y faltan muchos contenidos y esos contenidos van a tener que ser completados por la vía de legislación que va tener que dictarse y resolver muchas preguntas que hay sobre el tema de la justicia indígena que no están respondidas en la Constitución y que se le deja esa tarea importante al legislador. En otras palabras ¿qué es lo que se dice de la justicia indígena? Va ser una justicia paralela a la justicia nacional y solamente se va a unificar arriba por la Corte Suprema, pero no se dice, por ejemplo ¿a quiénes se aplica? ¿qué pasa cuando hay personas de distintas etnias en un mismo casos? ¿es voluntaria o es obligatoria? ¿toca todas las materias o sólo algunas? Se ha dejado entrever que se podrían ver materias penales. Eso es muy complejo. La creación de delitos distintos según de quien se trate, ¿cuáles son las fuentes? Se habla de la costumbre, de las tradiciones, pero ¿dónde están para yo saber cuáles son? ¿quiénes son las autoridades indígenas? ¿esto va ser comunitario o con un sistema parecido a los tribunales de la justicia nacional? o ¿cada comunidad tiene una instancia pequeña para sus temas y sus situaciones? ¿cómo es la vía recursiva? porque ya sabemos que arriba está la Corte Suprema, pero ¿cómo es la vía recursiva? Porque todos tenemos no sólo constitucionalmente, sino que internacionalmente derecho al recurso, a que alguien revise mi sentencia ¿quién revisa mi sentencia? Tampoco eso está clarificado” argumentó.

Asimismo, se refirió a los cambios en los recursos de amparo y protección. “Ya hicimos presente que no nos parecía conveniente desde el punto de vista de los tiempos pasar el recurso de protección a los tribunales ordinarios porque se va a lentificar mucho el procedimiento, pese a que se diga que se van a ver con preferencia, porque los tribunales de primera instancia ordinarios están sobrecargados de trabajo. Ahora respecto de los artículos transitorios pedimos que mientras no se dicten las leyes respectivas, sigan vigentes las acciones cautelares que existen porque de otra manera si la Constitución se aprueba, se promulga y la gente se quedó sin acciones cautelares, porque no están las nuevas y morirían las viejas. Para nosotros es muy importante, porque tenemos toda una experiencia del punto de vista jurisprudencia, desde el punto de vista de las acciones cautelares, que se mantenga porque son los derechos de las personas, la primera línea de la protección de los derechos de las personas”.

Sobre la situación de los tribunales en la Araucanía dijo que “efectivamente” existen situaciones abarcan y afectan a los órganos del Estado que están actuando en la Araucanía, de las cuales los tribunales no están ajenos.

“En muchas ocasiones hemos visto situaciones de compromiso de seguridad de los tribunales y de auxiliares del Poder Judicial como notarías, conservadores (de bienes raíces), etcétera y nosotros no podemos desde ese punto de vista tomar directamente más medidas de seguridad que las que tenemos asignados que son los mínimos guardias que resguardan los edificios con lo cual lo que siempre se hace es dirigirse a la autoridad pública, de tal manera que se dé la protección necesaria, porque nosotros no tenemos medidas directas más que esas. Incluso más, los tribunales tienen una mínima dotación desde ese punto de vista de guardias y en el caso de aquellos que tienen competencias penales también una mínima dotación de Gendarmería, entonces no tenemos la más mínima posibilidad de agregar nosotros medidas de seguridad más allá de requerir que esas medidas se tomen por parte de las autoridades que correspondan.

Culminó estableciendo que “desde hace bastante tiempo nosotros hemos tenido los comentarios y las inquietudes de ellos ( funcionarios), desde el punto de vista de las situaciones en las que se pueden ver comprometidos porque hay un ambiente complejo a veces por la disposición de los mismos tribunales donde no siempre los jueces están resguardados respecto de las personas que vienen a las audiencias o del público. Ha habido muchas situaciones de esta especie por parte de los tribunales y hemos requerido directamente colaboración de la fuerza pública y personalmente en cortes que me ha tratado visitar tanto en regiones, como en la Región Metropolitana he visto la inquietud en esa materias por distintas circunstancias que han ido pasando con el tiempo. Esto es una situación más o menos permanente de inseguridad de los jueces, funcionarios y también la infraestructura que puede sufrir daño”.

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El Periodista