Corte de Santiago condena a dueño de casa a indemnizar a invitados que resultaron quemados por explosión de estufa

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada condenó a la parte demanda a indemnizar por concepto de daño moral, a matrimonio que sufrió graves quemaduras por la explosión de una estufa, debido a la mala manipulación del dueño de casa.

En fallo unánime (causa rol 12.818-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Madrid, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Eduardo Jequier– revocó la sentencia apelada, que rechazó la demanda, tras establecer que el accidente se produjo por el actuar negligente del demandado, ordenando el pago de una indemnización total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos).

“Que de los antecedentes expuestos, estima esta Corte que en la especie concurren y se encuentran acreditados todos y cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual del demandado, ya referidos, derivada de su actuar negligente al manipular una estufa que se encontraba encendida, vertiendo sobre ella alcohol etanol a escasa distancia de los demandantes don Álvaro Trujillo y doña Catherine Lavanchy, quienes resultaron con las graves quemaduras corporales antes mencionadas”, sostiene el fallo.

El hecho ocurrió en 2014, durante el invierno, cuando los demandantes fueron invitados a la casa de la pareja argentina compuesta por Claudia Visconti y Tomás Martínez von Ziegler, en Quinchamalí, Las Condes. Según los testimonios, al terminar el asado y con el afán de entibiar el lugar, Martínez procedió a arrojar etanol a una estufa de hierro que estaba en el centro de la mesa. Se produjo una explosión y el dueño de casa, según los demandantes y la asesora del hogar, empujo el aparato en llamas contra Trujillo y Lavanchy. A ambos se les prendió la ropa y el pelo, quemándose una parte importante del cuerpo, delante de sus hijos.

La resolución agrega: “Que en lo que concierne a la determinación del monto y naturaleza de la indemnización de los daños causados por el demandado, debe considerarse en primer término que del análisis del proceso no aparecen antecedentes suficientes de prueba que permitan identificar la efectiva existencia del daño emergente y del lucro cesante que se demanda, ni su concreta cuantía en cada caso, por lo que esta Corte no se encuentra en condiciones que acceder a dichas prestaciones”.

“Que la parte demandante pide también que se le indemnice el perjuicio sufrido por concepto de daño moral, justificándolo en que, a raíz de los hechos ya reseñados, don Álvaro Trujillo y doña Catherine Lavanchy han experimentado grandes dolores y un daño estético y emocional permanente, mientras que sus hijos menores de edad, víctimas reflejas del actuar negligente del demandado, han sufrido un dolor emocional al experimentar personalmente el padecimiento causado a sus padres y núcleo familiar”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En este punto, y considerando que la indemnización del daño moral apunta a la reparación de un daño que, ontológicamente, no resulta reparable desde que sus contornos no son susceptibles de cuantificación económica ni tienen un valor pecuniario determinado (sufrimiento psicológico, espiritual, emocional, incertidumbre, angustia, etc.), su resarcimiento se presenta, con todo, como el camino idóneo e indispensable para compensar –económicamente al menos– el daño sufrido por la víctima directa o por repercusión, lo que supone analizar la dimensión de dicho daño respecto de cada uno de los demandantes. La vocación esencialmente compensatoria del daño moral o extrapatrimonial, por tanto, determina que sea precisamente en función de ese daño sufrido que deba apreciarse y fijarse el quantum resarcitorio o pretium doloris, lo que necesariamente deberá estar sustentado en la prueba producida en el proceso respecto del dolor o sufrimiento que se invoca. No se trata, por tanto, de una indemnización con fines punitivos, sino del resarcimiento de todo el daño y nada más que el daño experimentado, siendo indispensable por tanto la actividad probatoria de la parte que se dice afectada en su esfera moral”.

“En este caso, y conforme lo señalado en las motivaciones sexta y séptima anteriores, en el proceso existe prueba testimonial, confesional y documental que justifica de manera suficiente la efectiva existencia del dolor y de los padecimientos que refiere la parte demandante, tanto respecto de don Álvaro Trujillo y doña Catherine Lavanchy, en cuanto víctimas directas de las graves lesiones por quemadura, como también de sus hijos menores de edad, quienes presenciaron aquella escena en que sus padres ardían frente a ellos para luego sufrir, me manera permanente, el inevitable deterioro de la vida familiar”, afirma la resolución.

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El Periodista