En mis desplazamientos por la ciudad de Santiago, siempre utilizo este rápido medio de transporte, ello primordialmente porque no contamina y viajar en automóvil es una soberana estupidez. Se deduce entonces que soy un satisfecho «cliente frecuente» del Metro.
Pues bien, supimos que las empresas Plaza Egaña SpA y Metro S.A. con un permiso de edificación del año 2018 están edificando en la comuna de Ñuñoa 4 torres habitacionales y de oficinas de 32 pisos c/u en un terreno de 15.180 m2 que enfrenta las avenidas Américo Vespucio Sur e Irarrázaval y el pasaje peatonal Juan Sabaj. La prensa dice que la inversión es de US$ 300 millones y los publicistas del proyecto lo denominaron Egaña Comunidad Sustentable.
Nos llamó mucho la atención que el director de obras municipales (DOM) dejara escrito en el formulario del permiso de edificación que, para la obtención de la recepción final de obras del mega proyecto, su titular debía contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), con lo cual se deduce que ese funcionario público desconoce la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Todos sabemos que ninguna actividad que deba someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) puede iniciar sus obras si no cuenta previamente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, la que se obtuvo el año 2019, aunque tiene un recurso judicial, interpuesto por los vecinos de Ñuñoa, pendiente de un fallo de la Corte Suprema.
Asimismo, los bien preparados vecinos se vieron en la necesidad de acusar al Metro S.A. ante el Ministerio Público y ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por no entregarles información pública relevante con motivo de su aporte al negocio con Plaza Egaña SpA de un terreno de su propiedad previamente expropiado para la ejecución de una estación, la que no se materializó. Ni el Ministerio Público ni la CMF estuvieron dispuestos a investigar.
En todo caso, y este es el motivo de la presente columna, esa RCA fue dejada sin efecto el 4 de abril de 2022 por decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de la región metropolitana de Santiago, porque el Segundo Tribunal Ambiental detectó errores de magnitud en ella, conforme a denuncias también de los vecinos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Un fondo de inversión que está detrás de este proyecto motu proprio resolvió paralizar las faenas.
La participación de Metro S.A en este negocio genera serias dudas pues por una parte los terrenos necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto de Metro S.A. pasan a tener declaratoria de bien nacional de uso público por aplicación del artículo 10 de la ley Nº 18.772, es decir, una vez expropiados, como ocurrió en este caso, pasan a ser terrenos de todos los ciudadanos de nuestro país.
¿Qué gestión realizó Metro S.A. para que ese terreno fuese incorporado en la tramitación ante la DOM de Ñuñoa del proyecto Egaña Sustentable, que es un desarrollo inmobiliario privado?
La información recopilada por los vecinos da cuenta de que en septiembre de 2017 Metro S.A. arrendó a Plaza Egaña S.A. los bienes nacionales de uso público expropiados previamente. Por su parte, en la DIA el titular declara: «Es preciso mencionar que parte de la superficie predial que incorpora el Proyecto es de propiedad de Metro S.A. (sector de plaza comercial), aclarando que corresponde a un solo permiso de edificación acogido a conjunto armónico de lotes adyacentes, motivo por el cual se ha establecido un acuerdo entre las partes para la ejecución del Proyecto”. No es claro que esa gestión se ajuste a derecho, asunto que hasta ahora al parecer nadie objetó y que debiera ser analizado por los abogados expertos de la municipalidad de Ñuñoa.
La superficie de terreno de Metro S.A. al ser incorporada al proyecto, permitió aumentar irregularmente la superficie edificada del proyecto Egaña Sustentable. En efecto, en los planos anexos a la DIA se indica que solamente 791,62 m2 están afectos a utilidad pública. Es decir, no se incluyó en esa cifra la totalidad del terreno de Metro S.A.
Sobre lo mismo, vale señalar que por aplicación del artículo 116 de la LGUC, Metro S.A. no requiere permiso de edificación por parte de la DOM pues su objeto es el desarrollo de proyectos del Estado destinados a infraestructura de transporte. ¿Por qué razón figura entonces en el Permiso de Edificación de Egaña Sustentable? En tal sentido, sobre la ausencia de una RCA vale la pena conocer lo que dice el colectivo Barrio Los Adoquines de Ñuñoa
En relación con lo anterior, la participación de Metro S.A. en este negocio de ninguna manera concuerda con el objeto de la sociedad anónima, definido en el artículo 1º de esa ley: «Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de servicio público de transporte de pasajeros, mediante ferrocarriles metropolitanos urbanos y suburbanos u otros medios eléctricos complementarios, mediante buses o taxibuses, de cualquier tecnología, que presten servicios de transporte público de pasajeros en superficie, y servicios anexos”. No se menciona la actividad inmobiliaria como parte de las actividades que Metro puede desarrollar y por ello el reciente 10 de abril se denunció en la Contraloría esa incursión comercial.
Nuestro reconocimiento a la comunidad de Ñuñoa, al colectivo Los Adoquines de Ñuñoa, a los dirigentes ciudadanos como Moisés Scherman, Julia Rioseco, Alejandro Jiménez, Ulises Valderrama y otros tantos, quienes desde el primer momento y con fundados argumentos, se opusieron a este mal concebido proyecto. Está claro que ellos, al defender sus derechos urbanos, son los verdaderos promotores de la certeza jurídica en este tipo de materias.
La Contraloría tendrá que resolver si es lícito que nuestro Metro intervenga como socio en este tipo de negocios privados y dejamos en claro la poca objetividad que ha tenido la prensa dominante en este episodio, pues ha dicho que la legítima decisión de la CAE obedece a motivaciones políticas, falacia absoluta que rechazamos de plano.
Metro tiene locales comerciales en muchas de sus estaciones.
¿Cómo calzan en esto?