Corte condena al Fisco a pagar más de 100 millones de pesos a profesor acusado de supuestas tocaciones
En fallo unánime, Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 23.192.598 por concepto de lucro cesante, y $ 70.000.000 por daño moral, a profesor de religión que permaneció 21 meses en prisión preventiva y que, finalmente, resultó absuelto de todos los cargos que se le formularon.
La Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Tomás Gray y la abogada (i) Cecilia Latorre– confirmó de manera unánime la sentencia dictada el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que había acogido el pago de una indemnización tras establecer la responsabilidad de la parte demandada -el Fisco de Chile- por falta de servicio. El caso trataba sobre un profesor de religión que fue acusado de tocaciones, pero finalmente fue absuelto de las imputaciones.
“Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo dispone el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba la sentencia elevada en consulta de veintisiete de enero pasado, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-80-2021”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) en nuestro país, la responsabilidad de la Administración del Estado evolucionó hasta reconocer la responsabilidad del Estado – Administrador, siendo pacífico en la actualidad que aquella tiene como factor de imputación la ‘falta de servicio’, que se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, siendo del caso destacar que esta responsabilidad tiene su fundamento normativo en los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 38 de la Constitución Política de la República, 4° y 42 de la Ley 18.575”.
“En este sentido, la evolución del Derecho Público, en especial del Derecho Administrativo, permite sostener que existe un conjunto de principios que orientan la actuación de la autoridad, que son diferentes de los que se encuentran presentes en relaciones regidas por el Derecho común, y ello es perfectamente lógico, desde que la naturaleza de las relaciones e intervinientes en ellas parten desde un hecho indesmentible: uno de ellos está investido de autoridad”, añadió.
“El reconocimiento de los derechos que tiene el administrado frente a la administración resulta fundamental para la validación democrática de un país, lo que a entender de esta sentenciadora resulta reconocido normativamente y por ende materializando el principio de responsabilidad de los órganos del Estado, en los citados artículos 6, 7 y 38 de la Carta Fundamental y 4° y 42 de la Ley 18.575”, concluyó la sentencia de primer grado.
Por tanto, resolvió el tribunal de base: “Que, se acoge parcialmente la demanda deducida a folio 1, solo en el sentido de que se condena al demandado FISCO DE CHILE, a pagar al actor, la suma equivalente a 22 meses de docencia como profesor de religión, por un monto mensual de $1.054.209 por concepto de lucro cesante más la suma de $70.000.000, a título de daño moral, sumas que deberán ser pagadas debidamente reajustadas conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que la presente sentencia quede en estado firme o ejecutoriada y la fecha del pago efectivo, con los intereses corrientes operaciones reajustables sobre las sumas as actualizadas, desde la misma fecha y su efectiva solución”.