Convención constituye a Chile como un Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural y ecológico

Se trata de una de las definiciones más importantes de la futura Carta Marga, que termina con el estado subsidiario, garantiza derechos y convierte al país en un estado solidario.

Con 114 votos a favor, la Convención Constitucional aprobó en particular uno de los artículos más emblemáticos de la propuesta de nueva carta magna y que termina con el carácter subsidiario que rigió con la Constitución del 80.

Se trata de la norma que define a Chile como un «Estado social y democrático de derecho».

Durante el debate, el independiente Manuel Woldarsky afirmó que con esta norma, la Constitución «va a incluir no solo el modelo de Estado, sino que el compromiso que adquirimos todas y todos por hacer un país donde los derechos se ejercen y nos permiten buen vivir».

En la misma línea el integrante del Colectivo Socialista Tomás Laibe celebró «la propuesta para un Estado Social y Democrático de derecho».

«Me parece que es una pieza fundamental del nuevo Chile que estamos construyendo, que enfatiza el rol activo del Estado en la protección integral de las personas, asociado no solo a los derechos y garantías individuales, sino que también a las garantías de derechos sociales y a la igualdad de oportunidades», indicó.

De esta forma, de ser aprobada la propuesta por la ciudadanía el próximo 4 de septiembre, Chile se constituirá como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

Al conocerse la aprobación, hubo aplausos y abrazos entre los convencionales que apoyaron la iniciativa.

En otro orden de cosas y terminando un debate ficticio iniciado por algunos convencionales de Chile Vamos, como Marcela Cubillos, el pleno de la convención ratificó que la bandera, el escudo y el himno nacional sigan siendo los emblemas nacionales de Chile.

Por 117 votos a favor, el texto será parte de la propuesta constitucional que tendrá que votar la ciudadanía en el plebiscito de salida.

«Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional», indica la primera frase del artículo aprobado en particular.

«El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas», añade.

La norma aceptada es una indicación que presentó la convencional de Vamos por Chile Paulina Veloso y que reemplazó a la propuesta realizada por la comisión de Principios Constitucionales.

Normas aprobadas

Se sometió a deliberación y votación el Informe de Reemplazo al Primer Informe de la Comisión de Principios Constitucionales. Se aprobaron por el pleno las normas relacionadas a la persona; soberanía; democracia; principio de buen vivir; principio de responsabilidad ambiental; Estado laico; principio de sostenibilidad y responsabilidad fiscal; emblemas, entre otras.

Se rechazaron y vuelven a la Comisión las normas sobre intervención del Estado en la economía; principio de antirracismo; plurinacionalidad, entre otras.

Las normas aprobadas fueron las siguientes:

Artículo 1. Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una república solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

Artículo 2. Persona.- En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.
El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales.

Artículo 3. Soberanía. La soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
Se ejerce democráticamente, de manera directa y mediante representantes, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes.
Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
Es deber de los órganos del Estado y de todas las personas y organizaciones respetar, garantizar y promover los derechos humanos y principios establecidos por esta Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos humanos en cuanto atributos que derivan de la dignidad humana.

Artículo 5. Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.
El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder.
La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna.

Artículo 6. [inciso segundo].
La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.

Artículo 7. Familias. El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos.
El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen.

Artículo 9A. Principio del buen vivir. El Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.

Artículo 9G. Principio de responsabilidad ambiental. Quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes.

Artículo 10. Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos.
El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.

Artículo 12. Plurilingüismo. Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena.
El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional.

Artículo 13. Estado Laico. Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene mas limitación que lo dispuesto por esta Constitución.

Artículo 14. Probidad y Transparencia.
La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, en los plazos y condiciones que la ley establezca. Esta señalará la forma en que podrá ordenarse la reserva o secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado, protección de los derechos de las personas o cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, conforme a sus fines.

Artículo 15. [incisos tercero y ss.] Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, autoridad, derechos o facultades distintas a las expresamente conferidas en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. La acción de nulidad se ejercerá en los plazos y condiciones establecidos por esta Constitución y la ley.
Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.

Artículo 17. Emblemas. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas.

Artículo 29. Principio de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Las finanzas públicas se conducirán de conformidad a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles.

Todas las normas aprobadas de la Comisión pueden encontrarlas en el borrador, con un orden más sistemático, incluyendo incisos aprobados en plenos anteriores: https://docs.google.com/document/d/1bcJuMWmfOEvKfL7cBsa4GPzYUhkxvdvx/edit

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