Caso Pedofilia: Dictan condena total de 50 años de cárcel a profesor de kárate que abusó de alumnos menores de edad
Fue declarado culpable de los delitos de abuso sexual reiterados y almacenamiento de material pornográfico infantil. La investigación fue dirigida por el fiscal Israel Muñoz junto a un equipo especializado de la PDI.
La Fiscalía Regional Centro Norte obtuvo sentencia condenatoria total de cincuenta años de presidio en contra de un acusado declarado culpable de abusos sexuales reiterados cometidos contra cuatro menores de edad, quienes eran sus alumnos en una escuela de kárate ubicada en la comuna de Cerro Navia.
En el desarrollo del juicio, el fiscal Israel Muñoz logró acreditar los hechos que fueron perpetrados desde fines del año 2014 y hasta diciembre de 2015 al interior del gimnasio identificado con el nombre de fantasía Yi Yu Khan donde el acusado Luis Antonio Gatica Fuentes (52 años) impartía las clases a las víctimas.
El imputado realizó tocaciones de connotación sexual a los menores en diferentes partes del cuerpo, aprovechando que las víctimas permanecían a su cuidado en este recinto e incluso los trasladaba a su domicilio que quedaba a un costado del gimnasio.
Gatica era el único profesor que se desempeñaba en este gimnasio, inmueble del que también era su dueño. Se trataba de una actividad permanente y en ocasiones de tipo gratuita, con la finalidad de perpetrar los ilícitos.
Por estos hechos fue sentenciado por el Primer Tribunal Oral como autor de los delitos de abuso sexual de menor de 14 años reiterados y almacenamiento de material pornográfico infantil, debiendo cumplir la pena total de cincuenta años de presidio efectivo.
Al momento de la detención, el sujeto mantenía en su domicilio imágenes y filmaciones de material pornográfico infantil.
El fiscal Muñoz valoró la sentencia indicando que «es destacable que aun cuando una de las víctimas no pudo concurrir a declarar en el juicio, de todas formas el tribunal condenó al imputado por el ilícito en grado de reiterado y con la agravante de tener bajo el cuidado de la víctima. El no haber comparecido se explica por la afectación de la dignidad y la re-victimización secundaria que estos delitos conllevan».
La investigación de esta causa se desarrolló junto a un equipo especializado de la BRISEXME de la PDI e intervino como querellante el Servicio Mejor Niñez.
En su resolución, el tribunal absolvió al imputado respecto de uno de los hechos.