Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por fraude al fisco contra exalcaldesa de Antofagasta
En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribuna rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Karen Rojo Venegas a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, y al funcionario Edgardo Vergara Montt, a 3 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de fraude al fisco.
La Corte Suprema rechazó hoy los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta , que condenó a la alcaldesa a la época de los hechos, Karen Paulina Rojo Venegas, a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, y al funcionario municipal Edgardo Ramiro Vergara Montt, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autores del delito consumado de fraude al fisco. Ilícito cometido entre octubre de 2015 y agosto de 2016.
En fallo unánime (causa rol 7.006-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Miguel Vázquez y Roberto Contreras– descartó infracciones en el juicio oral al derecho a defensa, debido proceso y tipificación del delito.
“Que el argumento central de las causales principal de Vergara y primera subsidiaria de Rojo (aludidas en los considerandos octavo y segundo de la presente sentencia, respectivamente) se funda en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción a su derecho a defensa al desplazar el factum del debate, y la especial vinculación de ello con la decisión de interpretar el tipo penal de una manera determinada en el fallo recurrido, pues se prescindió por el tribunal del engaño como medio comisivo, sustituyéndolo por el de incumplimiento de deberes”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre este punto el tribunal ha explicado en su considerando décimo quinto, por qué estimó que se verificaba la figura penal y de qué forma concurre en la especie, restando valor al engaño en el caso concreto para así entenderlo configurado en la descripción de fraude al fisco, elementos que subyacen a las alegaciones de cargo hechas por los persecutores, según se aprecia del debate tenido en cuenta por los jueces al tiempo de resolver”.
Para la Sala Penal: “De la simple lectura de los hechos asentados, contrastados con los que fueron materia de la acusación, según se verá más adelante, se observa que si bien aparecen algunas diferencias como las anotadas por las recurrentes y pareciera que la acusación presentada hablara de alguna suerte de maniobra, lo cierto es que los hechos vienen presentados como fraude al fisco, que no se puede entender como la estafa del artículo 468, sino como una forma de administración desleal, ya que se trata de una persona jurídica, con lo que pierde asidero desde ya la procedencia del engaño y no requeriría de una puesta en escena, pues el que podía ser confundido no es una persona natural, lo que parece evidente y de hecho ha sido parte de las alegaciones de las propias recurrentes para indicar que el engaño no concurría en la especie, de lo que se extrae que sí pudo prever y se discutió que había una interpretación diversa relacionada a la actividad de sus patrocinados en relación a su función pública con recursos fiscales involucrados, figura penal que –por lo demás– siempre fue materia de debate desde la presentación de la acusación y luego en las audiencias de preparación de juicio oral y juicio oral, por lo que malamente pudo surgir sorpresivamente para las defensas recién con el fallo, que simplemente lo explicitó, puesto que conocían los hechos que se imputaban a sus patrocinados y debían elaborar sus argumentos para defenderse de ello, debiendo probar lo que correspondía”.