Corte de Santiago confirma pago de indemnización por detención y desaparición de padre, hermanos y cuñada del demandante
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco pagar una indemnización de $80.000.000 por la desaparición del padre, hermanos y cuñada del demandante, quienes fueron detenidos por agentes de la DINA a fines de abril de 1976, en el sector de la calle Santa Rosa con Sebastopol.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por la desaparición del padre, hermanos y cuñada del demandante, quienes fueron detenidos por agentes de la DINA a fines de abril de 1976, en el sector de la calle Santa Rosa con Sebastopol.
En fallo unánime (causa rol 8.041-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y María Paula Merino– confirmó en toda sus partes la sentencia impugnada, que acogió la acción.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se aprueba la sentencia consultada de veintisiete de mayo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-30503-2019”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) en relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, del mérito de probanzas mencionadas en los motivos anteriores, y la testimonial rendida por el actor, se tiene por legalmente acreditado en autos, que tanto el padre, como dos de sus hermanos y una cuñada del demandante, fueron detenidos sin causa jurídica y de forma ilegal por agentes del Estado, trasladados a centros de detención ilegal y de tortura, sin que se sepa detalles de su permanencia en dichos recintos o su traslado o paradero posterior, encontrándose a la fecha desaparecidos”.
“Que las conductas descritas dan cuenta indefectiblemente de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, la libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad”, añadió.
“Que, en efecto, consta en toda la documental ofrecida, la que da pruebas irrefutables de la desaparición forzada y posterior permanencia de los familiares del actor en los centros de tortura conocidos como ‘Villa Grimaldi’, ‘Simón Bolívar’ y ‘Cuatro Álamos’, circunstancias y antecedentes que permiten a esta juez tener por probada la existencia de los hechos antijurídicos que se invocan en los términos expuestos en el motivo 13°”, concluyó.
Por tanto, resolvió:
“I.- Que se acoge la demanda de fecha 12 de octubre de 2019, en cuanto se declara que el demandado es responsable civilmente por los hechos de que fue víctima por rebote don Juan Francisco Recabarren Durán, consistente en la detención y desaparición de su padre Manuel Segundo Recabarren Rojas, sus hermanos Luis Emilio y Manuel Guillermo, ambos Recabarren González y su cuñada Nalvia Rosa Mena Alvarado, acaecidas en entre abril y agosto del año 1976, y se condena al Fisco a pagar al actor la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral;
II.- Que la suma ordenada pagar devengará reajustes e intereses desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo”.