Corte de Santiago confirma libertad con caución de imputado por homicidio frustrado de carabineros y lanzamiento de bombas incendiarias en Recoleta
El abogado del ministerio del Interior no se opuso a la medida que le permitirá a Nicolás Piña seguir su proceso y preparar el juicio en libertad, fundado en la presunción de inocencia.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó hoy la resolución que revocó la prisión preventiva y le otorgó la libertad, con la caución sobre bienes inmuebles, y que dejó, además, con las cautelares de firma semanal y arraigo nacional a Nicolás Andrés Piña Palomera, imputado por el Ministerio Público en calidad de autor de los delitos de homicidio frustrado de carabineros y lanzamiento de artefactos incendiarios. Ilícitos que habría perpetrado en la comuna de Recoleta, en febrero de 2021.
En resolución dividida (causa rol 1.100-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y la ministra Isabel Margarita Zúñiga– compartió el razonamiento del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en consideración el tiempo que el imputado ha permanecido en prisión preventiva, al estado procesal de la causa y la primacía del principio de presunción de inocencia.
“Por los fundamentos dados en el audio, y que dicen relación con que el punto que debe ser analizado para dirimir es el propuesto por la defensa, como es la primacía de la presunción de inocencia que ampara al acusado para determinar el régimen cautelar que debe afectarle, atendida la etapa en que se encuentra el presente procedimiento, de preparación de juicio oral; considerando además, que el tiempo es un factor relevante a tener en cuenta para definir las medidas cautelares, desde que es un parámetro considerado por el Código Penal y el Código Procesal Penal tanto para limitar la vigencia de las acciones que emanan de los delitos como la pretensión del Estado de investigar su ocurrencia, por lo que con mayor razón debe ser tenido en vista cuando se estudia la vigencia de medidas que afectan derechos fundamentales; y que el presente juicio versa sobre hechos que –como han destacado los acusadores– han provocado conmoción en las víctimas y la sociedad toda, lo que lleva a considerar que el juicio oral debe ser enfrentado por el acusado con pleno ejercicio de las garantías que los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, la Constitución y las leyes le reconocen, para así hacer efectivo su derecho a defensa, lo que no se asegura en este caso con un régimen de las características impuestas (…)”, consigna la resolución.
La decisión, que implica una sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva del acusado Nicolás Andrés Piña Palomera por la de caución de $20.000.000 sobre bienes inmuebles, fue adoptada con el voto en contra del ministro Gray.