Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección de la UDP por ocupación ilegal de inmuebles
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada desestimó la acción constitucional de protección al no existir en la especie un derecho indubitado y contar el recurrente, además, con otros mecanismos para solicitar el desalojo.
La Corte de Apelaciones capitalina rechazó el recurso de protección deducido en representación de la Universidad Diego Portales por la ocupación ilegal de inmuebles de su propiedad, ubicados en la calle Salvador Sanfuentes de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 60.634-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y la abogada (i) Cecilia Latorre– desestimó la acción constitucional de protección al no existir en la especie un derecho indubitado y contar el recurrente, además, con otros mecanismos para solicitar el desalojo.
“Así las cosas, aparece en primer término que el asunto propuesto a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos para cuyos fines este procedimiento tutelar no resulta idóneo, lo que deja de manifiesto que no existe un derecho indubitado a su respecto, toda vez que para acceder a lo solicitado justamente se requiere un pronunciamiento en tal sentido”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que lo cierto es entonces que el recurrente pretende que esta Corte declare la existencia de un derecho, lo que no es posible por este medio, ya que no encontrándose indubitados o probados los derechos y obligaciones del recurrente, es parecer de esta Corte que estos deben ser discutidos en los procedimientos que correspondan –artículos 2195 del Código Civil y 695 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (comodato precario) o en sede penal de acuerdo al artículo 458 del Código Penal (usurpación no violenta) –, por lo que la presente materia excede el fin y objetivo cautelar de la acción de protección, cuyo propósito –como ya se ha dicho– es que la Corte tome medidas y providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que conculquen derechos fundamentales enunciados en el artículo 20 de la Carta Fundamental”.
“Que, de este modo, no concurriendo el primero de los requisitos indispensables para el éxito de la acción constitucional de protección, el presente arbitrio deberá necesariamente ser desestimado”, añade.