17° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de detención ilegal, tortura y exilio

Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Eduardo Espinoza Núñez, funcionario del SII a la época, que fue detenido el 15 de diciembre de 1973 y sometido a torturas en cuartel de la policía civil y, por segunda vez, durante la Semana Santa de 1975, por agentes del Estado que lo llevaron al centro clandestino de Villa Grimaldi.

El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Luis Eduardo Espinoza Núñez, funcionario del Servicio de Impuestos Internos (SII) a la época, que fue detenido el 15 de diciembre de 1973 y sometido a torturas en cuartel de la policía civil y, por segunda vez, durante la Semana Santa de 1975, por agentes del Estado que lo llevaron al centro clandestino de Villa Grimaldi, luego a Tres Álamos y al campo de detenidos de Puchuncaví. Finalmente, logró salir al exilio el 12 de octubre de 1977.

En la sentencia (causa rol 3.536-2020), la magistrada Rocío Pérez Gamboa acogió la acción reparatoria tras establecer que en la especie se encuentra probado que el demandante fue víctima de graves violaciones a los derechos humanos.

“Que, son hechos establecidos en la causa, al no haber sido controvertidos por las partes y por encontrarse además acreditados con el mérito de la instrumental producida por la demandante, de conformidad a lo prescrito por los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, que en el mes de diciembre de 1973, en el contexto del periodo de dictadura militar iniciada en septiembre de ese año, don Luis Eduardo Espinoza Núñez, empleado del Servicio de Impuestos Internos, a la edad de 21 años en ese entonces, fue detenido por primera vez en su lugar de trabajo, por efectivos de la Policía de Investigaciones, siendo llevado al cuartel de calle J.J. Pérez, donde fue interrogado y torturado durante dos días”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, el viernes 28 de marzo de 1975, fue detenido por segunda vez, en su domicilio en el cual vivía con sus padres y hermanos, por agentes del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), quienes allanaron dicho inmueble, subiéndolo esposado y llevándolo al centro de detención y tortura ‘Villa Grimaldi’. En ese lugar fue vendado y golpeado en su rostro y genitales, siendo además víctima de torturas sistemáticas con aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo. Luego, fue trasladado al Campamento de Detenidos Tres Álamos, donde el 15 de abril de ese mismo año, fue visitado por sus familiares. Posteriormente, el 28 de abril de ese año fue trasladado al Campamento de Detenidos de Puchuncaví, permaneciendo arrestado hasta el 23 de diciembre de 1975, fecha en que fue dejado en libertad. En total estuvo privado de su libertad por 9 meses”.

“Después de su detención, recibió cartas de la embajada de Estados Unidos ofreciéndole asilo político, el cual aceptó por su permanente temor a ser nuevamente detenido o por eventuales daños a su familia. Salió de Chile en octubre del año 1977, y tras su llegada a la ciudad de Nueva York, fue puesto en contacto con personas chilenas, pudiendo trabajar prontamente”, añade.

“En este periodo comenzó a compartir con un grupo de exiliados y aprendió a tocar música andina. Años después, contrajo matrimonio y tuvo dos hijos Daniel y Eric. En 2004 se presentó a la Comisión Valech y actualmente vive en Chile junto a su pareja con quien tiene una relación hace aproximadamente 14 años”, detalla la resolución.

“Finalmente, don Luis Eduardo Espinoza Núñez, actualmente de 69 años de edad, se encuentra calificada bajo el N° 8013 como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión y Política y Tortura (Valech I)”, consigna.

Para el tribunal, en la especie: “(…) los perjuicios sufridos por el actor aparecen como consecuencia natural y lógica de todo lo vivido, detención ilegal, tortura física, psíquica, la incertidumbre de saber lo que pasaba con él y su familia, todos hechos que indudablemente afectan de sobremanera la vida de cualquier persona, provocando entre otras cosas, trabas para la estabilidad emocional familiar y social, circunstancias acreditadas por los antecedentes tenidos a la vista, en particular el Informe Clínico expedido por el equipo evaluador del PRAIS asociado a don Luis Eduardo Espinoza Núñez, y de la testimonial rendida en estos autos reseñada en el motivo 10°, en la cual consta la declaración de dos testigos presentados por el actor de marras, quienes se encontraron contestes en los padecimientos sufridos la demandante, cuyas consecuencias y secuelas psicológicas se mantienen en la actualidad con el carácter de permanentes según la opinión de los profesionales evaluadores en el informe aludido, y que por supuesto dan cuenta del vínculo causal entre los hechos delictivos acreditados y el daño padecido por el demandante, puesto que de no mediar lo primeros jamás se habrían producido los segundos”.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechazan las excepciones de reparación del daño y de prescripción deducidas por la demandada;
II.- Que se acoge parcialmente la demanda de fecha 18 de febrero de 2020, condenándose al Fisco a pagar la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) al demandante don Luis Eduardo Espinoza Núñez, por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral;
III. Que la suma ordenada pagar devengar reajustes e intereses desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo”.

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