Corte Suprema confirma resolución que rechazó recurso de protección contra pase de movilidad

La Tercera Sala del máximo tribunal desestimó el actuar arbitrario de la autoridad sanitaria, quien la accionó dentro de sus facultades legales, basadas en evidencia científica y en resguardo de la salud de la población.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la implementación del denominado “pase de movilidad”, que impone restricciones a quienes no estén vacunados o no hayan completado el proceso de inoculación en contra del coronavirus.

En la sentencia (causa rol 66.424-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– desestimó actuar arbitrario de la autoridad sanitaria, quien la accionó dentro de sus facultades legales, basadas en evidencia científica y en resguardo de la salud de la población.

“Que el referido Pase de Movilidad, sus requisitos y el tratamiento de vacunación, han sido implementados por la autoridad sanitaria, incluido el Instituto de Salud Pública, junto a un Comité de Expertos compuesto por profesionales reconocidos en el área”, plantea el fallo.

La resolución agrega que la: “Implementación del Plan nacional de vacunación 2021 Covid-19, #yomevacuno, tiene como objetivo general preservar la integridad de los servicios asistenciales, las funciones críticas que permiten mantener la infraestructura del país; y prevenir mortalidad y morbilidad en subgrupos de la población, definidos por las condiciones biomédicas asociadas a mayor riesgo de muerte y complicaciones causadas o secundarias a infección por Covid-19”.

“Que, en definitiva, el Pase de Movilidad se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por Covid-19”, añade.

Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema: “(…) las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que los derechos sanitarios colectivos deben privilegiarse por sobre el interés individual de los actores”.

“Que, en ese orden de ideas, las medidas dispuestas en la Resolución impugnada lo han sido por la autoridad sanitaria en pos de evitar un mal mayor, la propagación del virus SARS-CoV-2. De este modo, éstas se ajustan a la racionalidad, y la legislación vigente, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad”, concluye.

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El Periodista