Corte de Valdivia rechaza recursos de protección contra ordenanza que prohíbe uso de embarcaciones motorizadas en lagos de Panguipulli

La Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a los recursos interpuestos por la Inmobiliaria San Nicolás Limitada, la Sociedad Inversiones Ayacara Limitada y particulares que poseen propiedades en las riberas de los lagos.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó siete recursos de protección presentados en contra de la ordenanza municipal que busca prohibir la navegación y uso de vehículos motorizados en los lagos Pullinque, Pellaifa y Calafquén de la comuna de Panguipulli.

En fallo unánime (causa rol 2.501-2021) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ignacio Correa Rosado, la fiscal judicial María Heliana del Río Tapia y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– no dio lugar a los recursos interpuestos por la Inmobiliaria San Nicolás Limitada, la Sociedad Inversiones Ayacara Limitada y particulares que tienen propiedades en las riberas de los lagos.

“Que, para resolver la presente controversia es menester tener presente, que el acto administrativo objeto de los recursos de protección, es un acto no terminal, que no ha nacido a la vida del derecho, hoy solo es un acuerdo del Concejo Municipal sin obligatoriedad alguna, precisamente por encontrarse con requerimiento pendiente del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que ‘según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:

  1. a) Una conducta –por acción u omisión– ilegal o arbitraria;
  2. b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;
  3. c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y
  4. d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado’ (entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019)”.

Para el tribunal de alzada: “De lo reseñado, queda en evidencia la infracción constitucional que se denuncia no es tal –no se ha probado ni ilegalidad ni arbitrariedad– se trata de una ordenanza que actualmente no tiene eficacia ni obligatoriedad, solo constituye un proyecto que pretende ser tramitado por la autoridad municipal, hechos que tampoco pueden ser considerados como una amenaza, al actuarse en un procedimiento que se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones, sin que aparezcan evidentes las infracciones que se reclaman, razones que permiten concluir que los recursos de protección referidos al inicio no están en condiciones de prosperar”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de protección interpuestos por los recurrentes en contra de la ilustre municipalidad de Panguipulli, y el concejo comunal de la ilustre municipalidad de Panguipulli, sin costas”.

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El Periodista