Corte de Santiago ordenó eliminar de YouTube video con expresiones injuriosas contra integrantes del Movilh
Tercera Sala del tribunal de alzada estableció que la libertad de expresión que alega la recurrida no puede amparar expresiones injuriosas e insultos en contra de los integrantes del movimiento.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la recurrida eliminar de YouTube un video que contiene expresiones injuriosas en contra de dirigentes y miembros del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
En fallo dividido (causa rol 64.573-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Andrea Díaz-Muñoz y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que la libertad de expresión que alega la recurrida no puede amparar expresiones injuriosas e insultos en contra de los integrantes del Movilh.
“Que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y así se ha señalado desde antiguo: nunca este derecho puede amparar la injuria o el insulto. El Nº 12º del artículo 19 de la Constitución Política de la República ya citado, señala que la libertad de toda persona de emitir opinión, lo es ‘sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades…’. El ordenamiento jurídico, entonces, no protege un pretendido derecho a insultar y la libertad de expresión no puede ser absoluta, sino que debe debilitarse y atemperarse si esta tiene el efecto de dañar la reputación de otra persona. En consecuencia, la recurrida no puede publicar en YouTube un video insultante e injurioso, como lo fue el que esta Corte tuvo la oportunidad de ver y analizar, bajo el escudo de la libertad de expresión”, razona el tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que, empero, entiende este tribunal que el derecho a la honra, consagrado en el N°4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solo lo tienen las personas naturales y, por lo mismo, no alcanza al MOVILH, que es una persona jurídica, para lo cual baste leer la citada norma en cuanto se refiere a que se tiene derecho al respeto a la honra ‘de su persona y su familia’, con lo que claramente da a entender que se trata de un atributo solo de las personas de la especie humana y no de las jurídicas. No obstante, el recurso, en cuanto da por conculcado este derecho, está destinado a proteger al MOVILH, ‘y a sus dirigentes e integrantes’, como se puede leer de su página 10, razón por la cual procede acogerlo en esta parte, solo respecto de dichos dirigentes e integrantes, que aunque no se han individualizado, se trata de un grupo determinable de personas naturales”.
“Que debe consignarse, finalmente, que le asiste a la señora Valderrama todo el derecho a oponerse a la derogación del artículo 365 del Código Penal y de publicar sus opiniones sobre el tema, mas no puede, a través de un medio como YouTube, proferir expresiones que claramente afectan la honra de los dirigentes e integrantes del MOVILH, en cuanto personas naturales, pues, entonces, su actuar se torna en un mero insulto, que la judicatura no debe ni puede tolerar, toda vez que con tal doctrina se institucionaliza una suerte de derecho a la injuria que el ordenamiento jurídico no contempla y no lo puede contemplar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, la acción constitucional solo en cuanto aparece interpuesto en favor de los dirigentes e integrantes del MOVILH y, en consecuencia, se ordena a la recurrida Natalia Nils Valderrama Céspedes eliminar de inmediato de su canal de YouTube ‘Pluma Blanca Pacifista por Chile’ el video titulado ‘El Movilh NO es de Homosexuales, es de Pedófilos!’; se rechaza el mismo recurso de protección en cuanto fue interpuesto en favor del MOVILH”.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Díaz-Muñoz.