Corte de Santiago dobla monto de indemnización a hermano de ejecutado en 1973 en Barrancas
En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada fijó en en 20 millones de pesos la suma a pagar por daño moral.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $20.000.000 (veinte millones de pesos) la indemnización que el fisco debe pagar a hermano de José Elías Quezada Núñez, dirigente de la Juntas de Abastecimiento y Control de Precios (JAP) de la población Manuel Larraín, quien fue detenido por efectivos militares el 8 de octubre de 1973, trasladado hasta la Casa de la Cultura de Barrancas (actual comuna de Pudahuel) y ejecutado en la vía pública al día siguiente.
En fallo unánime (causa rol 8.347-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Doris Ocampo y el abogado (i) Jorge Norambuena– confirma la sentencia impugnada, dictada por el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se fija la suma a pagar por concepto de daño moral en 20 millones de pesos.
“Que el actor sufrió la pérdida de su hermano a los 16 años de edad como consecuencia de un delito de homicidio, calificado por la sentencia recurrida como de lesa humanidad, circunstancias por las cuales, como se ha sostenido por la Excma. Corte Suprema en casos similares, ‘resulta forzoso es concluir que se ha producido el perjuicio y que debe ser reparado, lo que no podría ser de otra forma en tanto que materialmente es difícil, por no decir imposible, medir con exactitud la intensidad con que la muerte de su hermano ha afectado al demandante, por la naturaleza del perjuicio producido, de todo lo cual se concluye que, este tipo de menoscabo, no requiere ser fundamentado ni probado en la forma alegada, considerando, como se ha dicho, el carácter espiritual que reviste’”, sostiene el fallo.
“Agrega el máximo Tribunal que ‘la naturaleza e intensidad del dolor no hace indispensable la prueba sobre el mismo, por tratarse de un hecho evidente en cuanto a que la muerte de una persona, en el contexto institucional de la época, a manos de agentes del Estado, produce sufrimiento a sus parientes y cercanos, lo que no requiere de evidencia, daño que debe ser indemnizado, tomando en cuenta todos los antecedentes reunidos y debiendo hacerse sobre el particular una apreciación equitativa y razonable por el tribunal’ ( Rol N° 31.965-19)”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) por lo señalado no resulta atendible aducir a la limitada prueba rendida en autos para regular la suma otorgada por concepto de daño moral demandada, por lo que esta Corte, atendido lo normalmente resuelto en reiterados casos similares, prudencialmente elevará el monto fijado por este concepto a veinte millones de pesos”.