Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por difundir contenido inapropiado en horario de protección
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la multa de 50 UTM aplicada por el CNTV a la concesionaria TV+ SpA, por difundir contenido inapropiado en el programa MILF, emitido en horario de protección de menores de edad, el 22 de mayo de 2020.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la concesionaria TV+ SpA, por difundir contenido inapropiado en el programa MILF, emitido en horario de protección de menores de edad, el 22 de mayo de 2020.
En fallo unánime (causa rol 138-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Mireya López y el abogado (i) Cristián Lepín– desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa sancionada.
“Que en cuanto a la alegación de la falta de tipicidad y de la errónea interpretación de la naturaleza de la infracción, se debe indicar que del tenor de la normativa transcrita se evidencia que el Consejo Nacional de Televisión se encuentra mandatado y facultado por ley para velar por que los servicios de televisión se ajusten estrictamente a un ‘correcto funcionamiento’, pudiendo aplicar las sanciones que correspondan en caso que se infrinja dicha exigencia. Así, parte de dicho correcto funcionamiento tiene por objeto de protección y el respeto de la formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud, principio fundamental que se encuentra estrechamente vinculado a los derechos humanos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De ello se evidencia la intención del legislador de consagrar una normativa con un fin preventivo, esto es, el de evitar que los menores de dieciocho años pudieran tener acceso en determinados horarios a contenidos televisivos no aptos para la niñez y adolescencia conforme a criterios técnicos que, ciertamente, obedecen hoy y siempre a valores y objetivos sociales y éticos, que son dinámicos en el tiempo”.
“Lo antes indicado –prosigue–, encuentra su sustento además en la circunstancia del establecimiento en las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión de un horario de protección –que va desde las 6:00 a las 22:00 horas– el que justamente tiene por objeto impedir la exhibición de contenidos que puedan afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y juventud”.
Para el tribunal de alzada: “Ello, trae aparejado que la naturaleza de la infracción sea de peligro abstracto, tal como lo indicó el Consejo al hacerse cargo en su decisión de dicha alegación, no siendo necesario que se produzca un daño material al bien jurídico protegido por la norma, sino que se haya desplegado la conducta, lo que se observa en el caso, más cuando –tal como se señaló en el informe respectivo– según datos de medición de audiencias entregados por el programa TV Data, potencialmente había 116 niños y niñas de entre 4 a 12 años de edad, y 389 jóvenes entre 13 a 17 años, observando la programación de la concesionaria, para quienes este tipo de contenidos podrían resultar especialmente inadecuados”.
“Que dicha conclusión se refrenda más si se considera que lo que se reprocha por el órgano en comento, es que la emisión del programa de marras constante y reiteradamente gira en torno a una temática sexual implícita, sobre la cual puede discernir una audiencia mayor de edad, más no niños, niñas y jóvenes que se encuentran en etapa de desarrollo, lo que pudiere afectar sus relaciones sociales a futuro”, advierte el fallo.
“De ello, se advierte que la conducta reprochada al recurrente, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger. En efecto, la emisión de un programa con el contenido descrito en la sanción en alzada en horario protegido pese a existir una franja horaria en que podría haber emitido dicho programa conforme a la normativa sobre la materia, lo que vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad, tal como señaló el Consejo Nacional de Televisión en su decisión”, colige.
“Que asimismo, se debe consignar que la recurrida se hizo cargo en su decisión de todas las alegaciones efectuadas por la recurrente, fundando debida y detalladamente su decisión, especialmente descartando los descargos de la actora por no haber controvertido sustancialmente los cargos, no desconociendo que en el programa se exhibieron los contenidos reprochados, no evidenciándose la existencia de vicios invalidantes de la decisión, sino meras conclusiones divergentes de aquellas que se contienen en el Acuerdo impugnado, lo que, desde ya, hace inviable la reclamación de que se trata”, consigna.