Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al fisco indemnizar a víctimas de detención ilegal, tortura y agresiones sexuales
En fallo unánime, la Cuarta Sala confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $140.000.000 por concepto de daño moral, a dos víctimas de detención ilegal, tortura y agresiones sexuales, en Talca.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a dos víctimas de detención ilegal, tortura y agresiones sexuales, en Talca.
En fallo unánime (causa rol 62-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Mireya López y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, que acogió la demanda.
“Atendido el mérito de los antecedentes y haciendo suyos los fundamentos de la sentencia dictada por el juez a quo, se confirma la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo,
En el fallo de primera instancia ratificado, se estableció que: “(…) el presente caso es justamente uno de aquellos en que ‘el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. En efecto, se trata del caso de dos mujeres que debieron padecer el dolor causado por la injusticia de haber sido detenidas ilegalmente, sufriendo crueles torturas, consistentes en maltratos físicos, psicológicos y agresiones sexuales, perpetradas por militares mientras se encontraban detenidas en el Regimiento de Talca”.
La resolución agrega que: “Tales tratos, por cierto degradantes, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas en estas personas, abusando de una posición de poder y engendrando en las víctimas una sensación de vulneración, despojo e incertidumbre persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que las actoras fueron lesionadas en su esfera inmaterial y en magnitud muy importante, puesto que los abusos fueron más allá de las amenazas y los golpes, llegando incluso a las vulneraciones sexuales, siempre especialmente graves, y más en el contexto en que se dieron, que terminaron por consumirlas en la desazón, ante las consecuencias personales que ambas sufrieron”.
Para el tribunal de base: “No podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente a las demandantes como víctimas de prisión política y tortura, a partir de lo cual y en conjunto con los otros antecedentes adjuntados al proceso, como el relato consignado en el informe de Prais y, especialmente, que estos hechos no fueron cuestionados en el juicio en cuanto a su ocurrencia, solo cabe creer en la versión entregada, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”.
“Pues bien, conforme al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados, no cuestionados en su ocurrencia, y la afectación de las demandantes en su dimensión inmaterial, que se aprecia como permanente, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma única y total de $80.000.000 para Lidia del Carmen Rodríguez Gutiérrez, y $60.000.000 para María Luisa Campos Rebolledo, conforme a la extensión del daño, ya que en el primer caso contempla una reiteración, sumas que se deberá pagar más reajustes e intereses corrientes, desde que esta sentencia resulte ejecutoriada”, ordena.