Corte de San Miguel condena a oficial (r) del Ejército por homicidio calificado y sustracción de menor en 1973
El tribunal condenó al teniente en retiro del Ejército, a la época de los hechos, Alfonso Faúndez Norambuena a las penas efectivas de 10 años y un día y 4 años de presidio, en calidad de autor de ambos delitos perpetrados en la comuna de San Bernardo.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Adriana Sottovia, el ministro Marcelo Ovalle Bazán y el abogado (i) Francisco Cruz Fuenzalida– confirmó la sentencia impugnada, con declaración que se condena a Faúndez Norambuena a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Luis Contreras Escamilla, cometido el 15 de noviembre de 1973, en el campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el Cerro Chena, mutando la resolución que lo condenó a 4 años de reclusión, como autor del delito de secuestro calificado de Contreras Escamilla.
Asimismo, la Segunda Sala mantuvo la condena que deberá purgar Faúndez Norambuena de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de sustracción de menor de 18 años, ilícito perpetrado a partir del 10 de noviembre de 1973, en la comuna de San Bernardo, en contra de Luis Heriberto Contreras Peñaloza, hijo de Contreras Escamilla.
En la causa, el tribunal de alzada, con el voto en contra del abogado Cruz Fuenzalida, revocó la sentencia de primer grado, en la parte que condenó al exoficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y al miembro en retiro de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera, por considerar que no se logró acreditar su responsabilidad en los hechos.
“Que, de lo razonado, no cabe más que desestimar la petición principal de la defensa de Alfonso Faúndez Norambuena de absolverlo por no estar acreditada su participación en los hechos investigados, pues ella se encuentra suficientemente sustentada con la prueba rendida, en la forma que señala la sentenciadora a quo, especialmente en los basamentos 25° y 26° del fallo impugnado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en lo que se refiere a la petición de la defensa de Alfonso Faúndez Norambuena, respecto a la aplicación del artículo 103 del Código Penal, esta será desestimada por esta Corte, por cuanto, y en dicho contexto, es menester hacer una tajante diferencia entre los delitos comunes y los delitos de lesa humanidad. Estos últimos, entre los cuales se halla precisamente el homicidio calificado, son de naturaleza inamnistiable e imprescriptible, los que, en la forma de apreciación y de proporcionalidad de la pena a considerar, se rigen por principios diversos a aquellos ilícitos de naturaleza común, que no son otras que las normas del Código Penal”.
“Que, con todo, y en lo que refiere a Sergio Ávila Quiroga y Roberto Rozas Aguilera, no hay indicios suficientes para construir una presunción de responsabilidad en calidad de coautoría, con concierto previo, a manera de distribución de funciones para la consecución de un fin previamente establecido y consensuado, con intención o voluntad de permanencia en el tiempo a objeto de cometer ilícitos”, añade.
“Tampoco la hay –prosigue–, como se ha dicho, para achacarles responsabilidad en calidad de cómplices o encubridores. Así, la prueba rendida resultó insuficiente como para el logro del estándar de convicción establecido en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, de manera tal que esta Corte les absolverá respecto de los cargos formulados en su contra”.
En el aspecto civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $420.000.000 (cuatrocientos cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a la víctima sobreviviente, a su madre y hermana.
Cerro Chena
En la resolución de primera instancia, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escamilla, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en pasaje Porto Alegre N° 5.742, población Brasilia, de la comuna de San Miguel.
2° Que, acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, hijo de Contreras Escamilla, en un inmueble de la población Carbomet de la comuna de San Bernardo.
3° Que, posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el Cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho y se les sometió a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos.
4° Que, en esa época, el campo de prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del Capitán Víctor Raúl Pinto Pérez –actualmente fallecido– y el Teniente Alfonso Faúndez Norambuena, ambos del Ejército de Chile.
5° Que, asimismo, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado campo de prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido– y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
6° Que el 15 de noviembre de 1973, al interior del referido campo de prisioneros, Luis Contreras Escamilla fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego”.